REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000062
ASUNTO: BP12-F-2006-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: HECTOR LUIS RONDON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.316.818 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: HECTOR SALAZAR GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.426 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Trujillo, Edificio San José, planta alta, local 10, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ANNY ROSY CALVO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.802.276, y del mismo domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa, por DIVORCIO, presentada por el abogado en ejercicio HECTOR SALAZAR GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.426, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR LUIS RONDON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.316.818, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, demandando en Divorcio, estableciendo como causal el abandono voluntario.-
Fundamentando la presente acción en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 02 de Octubre del 2006, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar a la demandada, para que comparezca ante este Tribunal a los Actos Conciliatorios. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.- Asimismo, se comisiona al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la misma.-
Por auto de fecha 01 de Enero de 2007, el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, recibe la comisión y le da entrada al mismo.-
En fecha 06 de Febrero de 2007, El Alguacil del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, consigna recibo de citación firmada por la ciudadana ANNY ROSY MOYA.-
Por auto de fecha 14 de marzo del 2007, el Tribunal ordena agregar a los autos resultas de la comisión, previa lectura por Secretaría.-
En fecha 30 de Abril del 2007, la Secretaria de este Juzgado de constancia de la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico.-
Por acta de fecha 30 de Abril del 2007, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada, en consecuencia se emplazo a las partes para el Segundo Acto conciliatorio.-
Por acta de fecha 15 de Junio del 2007, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda.-
Por auto de fecha 26 de Junio del 2007, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, quedando abierto el lapso probatorio en el presente juicio de divorcio.-
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha 15 de Junio de 2007, hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2006-000062.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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