REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000078
ASUNTO: BP12-F-2007-000078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: ANDRES JESUS CENTENO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.466.314 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-.-
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.496 y del mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.-
DEMANDADA: ISOLINA GERTRUDIS VELASQUEZ VENZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.814.154.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyo.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
Se inició la presente causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito de demanda, presentada por el ciudadano ANDRES JESUS CENTENO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.466.314 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.496, contra la ciudadana ISOLINA GERTRUDIS VELASQUEZ VENZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.814.154 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, reclamando para que convenga en que los Bienes Activos y Pasivos de la comunidad Conyugal.- La estimación de la presente demanda la deja a criterio de este Tribunal, previa experticia complementaria.-
Fundamentando la presente acción en los Artículos 173 Y 186 del Código Civil.
Admitida la demanda en auto de fecha 08 de enero de 2008, se ordeno el emplazamiento de la demandada de autos, y se insta a la parte actora precisar la dirección de la demandada, a los fines de librar la correspondiente compulsa.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Enero del 2008, la abogada VIRGINIA ROJAS, indica la dirección de la demandada de autos.-
En fecha 12 de Febrero de 2008, se ordena librar compulsa a la ciudadana ISOLINA GERTRUDIS VELASQUEZ, a los fines de su emplazamiento. Asimismo, se comisiona al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la misma.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha 12 de Febrero de 2008, hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado la continuación de la misma, evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal, para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoara el ciudadano ANDRES JESUS CENTENO CEDEÑO, contra la ciudadana ISOLINA GERTRUDIS VELASQUEZ VENZALES, ambas partes suficientemente identificadas, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diez.-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a. m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000078.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.