REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000002
ASUNTO: BP12-M-2009-000002

Vista la oposición formulada en fecha primero de octubre de dos mil nueve, por la ciudadana DEL VALLE MAST RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.600.731, debidamente asistida por el abogado ALEXIS RODRÍGUEZ PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.613, actuando en su propio nombre y representación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera el ciudadano INDALECIO EMIRO VELASCO contra el ciudadano PEDRO ELOMAR SALAZAR CERMEÑO, contra la Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez de agosto de dos mil nueve, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Alto Claro, Calle 4 Parcela Nº 21, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Área verde 8, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts); SUR: Calle 4, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts); ESTE: Parcela 22, midiendo dieciséis metros (16,oo mts); y OESTE: Parcela 20, midiendo dieciséis metros (16 mts).
Fundamentando su oposición en el segundo ordinal del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 377 ejusdem artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para decidir lo hace previas las siguientes consideraciones:
En fecha diez de agosto de dos mil nueve, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, practico el embargo ejecutivo ordenado por este tribunal en fecha cinco de junio de dos mil nueve, sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Alto Claro, Calle 4 Parcela Nº 21, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Área verde 8, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts); SUR: Calle 4, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts); ESTE: Parcela 22, midiendo dieciséis metros (16,oo mts); y OESTE: Parcela 20, midiendo dieciséis metros (16 mts).
Establece el numeral segundo del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
2º) Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo es un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
Ahora bien, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil establece: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentarse el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Pero si el ejecutante o ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocara el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor solo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. …..”
De lo que se desprende que para que proceda la oposición de un tercero a una medida de embargo deben concurrir los siguientes extremos: 1.- Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor de la cosa. 2.- Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder. 3.- Que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.
En el caso de autos se observa que la medida fue practicada sobre el bien inmueble, ya suficientemente descrito, que se encuentra en posesión de la ciudadana DEL VALLE MAST RODRÍGUEZ, y consigna documento de propiedad del inmueble, donde se evidencia que efectivamente es co-propietaria del inmueble embargado ejecutivamente, es decir la propiedad del inmueble embargado la ejercen conjuntamente tanto el demandado de autos, ciudadano PEDRO ELEOMAR SALAZAR CERMEÑO, como la tercera opositora, ciudadana DEL VALLE MAST RODRÍGUEZ.
Es de observar que nuestra normativa procesal vigente prevé como modo de suspensión de la ejecución de la sentencia sólo los casos previstos en los artículos 530 y 532 del Código de Procedimiento Civil, es decir la prescripción y el pago, y en el último supuesto la suspensión potestativa de las partes.
Ahora bien, con respecto a la prueba aportada por la tercera opositora, el tribunal observa que presenta como prueba un documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 49, folios 366 al 369, protocolo primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2007, y, en el mismo se evidencia que efectivamente es co-propietaria de dicho inmueble, observándose que el demandante de autos INDALECIO EMIRO VELAZCO, práctico el embargo ejecutivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble ubicado en la Urbanización Alto Claro, Calle 4 Parcela Nº 21, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Área verde 8, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts); SUR: Calle 4, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts); ESTE: Parcela 22, midiendo dieciséis metros (16,oo mts); y OESTE: Parcela 20, midiendo dieciséis metros (16 mts), debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11/10/2007, anotado bajo el Nº 49, folios 366 al 369, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2007, en consecuencia siendo el demandando de autos, también co-propietario del deslindado inmueble, es la razón por la cual este tribunal considera que no es procedente la oposición ejercida por la Tercera Opositora sobre la totalidad del inmueble en cuestión, ya que el embargo ejecutivo ordenado y practicado por el ejecutante, no fue practicado sobre la totalidad del inmueble sino sobre el porcentaje ya mencionado, por lo que es forzoso declarar “Sin Lugar” la oposición formulada por la ciudadana DEL VALLE MAST RODRÍGUEZ, como tercera opositora, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “SIN LUGAR” la oposición formulada por la ciudadana DEL VALLE MAST RODRÍGUEZ, suficientemente identificada, y, en consecuencia se mantiene con todo su vigor el embargo ejecutivo decretado por este Juzgado en fecha cinco de junio de dos mil nueve, y practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez de agosto de dos mil nueve, sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble ubicado en la Urbanización Alto Claro, Calle 4 Parcela Nº 21, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Área verde 8, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts); SUR: Calle 4, midiendo nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts); ESTE: Parcela 22, midiendo dieciséis metros (16,oo mts); y OESTE: Parcela 20, midiendo dieciséis metros (16 mts), la cual se mantiene con todo su vigor, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.