REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002367
ASUNTO: BP12-S-2008-002367

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-FAMILIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DEMANDANTE: JOSE ALI BER BALAKJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.026.405.-
ABOGADO ASISTENTE: GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.214.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
DEMANDADO: JACKQUELIN MOUJALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.658.546, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE ALI VER BALAKJI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.026.405, debidamente asistido por la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.214 y de este domicilio: solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento, a los fines de que se corrijan sus apellidos por los verdaderos, AL VER BALAKGI.-
Fundamentando la presente solicitud en el Artículo 773 del Código reprocedimiento Civil.
Por auto de fecha 05 de Junio del 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa para un Juzgado de Primera Instancia Civil del Estado Anzoátegui, con sede en el Municipio Simón Rodríguez.-
En fecha 05 de Agosto de 2008, se dio entrada a la presente causa.
En fecha 16 de Septiembre de 2008, este Tribunal acepta la competencia y la tramita de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se admite la presente demandada por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se acuerda librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que en la presente causa desde fecha 16 de Septiembre de 2008, mediante el cual se admite la demanda, hasta la presente fecha no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2008-002367. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA