REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000494
ASUNTO: BP12-V-2006-000494
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
DEMANDANTE: ENIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº 8.556.099, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: LISBETH RINCONES VILLARROEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991 y de igual domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle La Planta de Hielo Nº 13, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: REINALDO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y CARMEN MARIELA GONZALEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.504.496 y 10.937.429, respectivamente, domiciliados en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
Se inicia la presente acción por NULIDAD DE CONTRATO, por demanda interpuesta por la Abogada LISBETH RINCONES VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991 y de igual domicilio, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ENIS JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº 8.556.099, de este domicilio, en contra de los ciudadanos REINALDO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y CARMEN MARIELA GONZALEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.504.496 y 10.937.429, respectivamente, domiciliados en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; para que convengan en la nulidad de la negociación de compra-venta realizada entre ellos (los demandados), sin el consentimiento de la parte actora en fecha 02 de noviembre de 2004, tal como consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 02 del Tomo 12 del Libro respectivo; y que en caso de no convenir, sea declarado por este Tribunal, con todos los pronunciamientos de Ley.-
Estima la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), actualmente CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- Fundamentando su acción en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 148, 149, 150 y 170 del Código Civil, y artículos 1 y 338 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 27 de octubre de 2006, se admitió la demanda ordenándose la citación de la co-demandada, ciudadana CARMEN MARIELA GONZALEZ BRAVO, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y en cuanto al co-demandado, ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ LIZARDI, el Tribunal instó a la parte actora indicar y precisar el domicilio donde habría de practicarse la citación.-
En fecha 07 de noviembre de 2006, la Abogada LISBETH RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.991, presentó escrito contentivo de reforma de demanda.-
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2006, se admitió la reforma de demanda interpuesta por la Apoderada Judicial Abogada LISETH RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.991; ordenándose la citación de los demandados, ciudadanos REINALDO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y CARMEN MARIELA GONZALEZ BRAVO, plenamente identificados, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.-
En fecha 12 de febrero del año dos mil ocho, se agregaron a los autos las actuaciones recibidas del Juzgado comisionado, con ocasión a la citación de los demandados de autos, la cual no fue lograda personalmente; por lo que fue cumplida mediante Cartel de Citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de marzo de 2008, la apoderada de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal se emitieran nuevamente los carteles de citación, manifestando que los mismos no fueron debidamente publicados.-
Por auto de fecha 27-05-2008, mediante el cual se abstiene de proveer lo peticionado por la Abogada LISETH RINCONES, Apoderada actora, acreditando toda fe pública a las resultas de la comisión recibidas del Juzgado comisionado.-
En fecha 30-06-2008, la Apoderada actora, mediante diligencia reitero su solicitud de nueva emisión de carteles de citación, bajo fundamento de lo dispuesto en lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, mediante auto emitido por este Juzgado en fecha 09-07-2008, se acordó nuevamente la citación por carteles de los demandados de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 Ibidem, expidiéndose el referido cartel de citación y oficiándose al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de estadio Circunscripción Judicial, a fines de la fijación correspondiente.-
Cumplidas todas las diligencias tendentes a la citación por Carteles de la parte demandada, la Apoderada actora mediante diligencia de fecha 20-11-2008, solicitaron la designación de Defensor Ad-litem; asimismo, mediante auto de fecha 12-12-2008, fue designado como Defensor Judicial, al ciudadano Abg. JOSE QUAMI BRITO, plenamente identificado en autos, drenándose su citación del mismo, por lo que se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
En fecha 29 de junio de 2009, mediante diligencia la Abogada LISETH RINCONES VILLARROEL, Apoderada actora, sustituyó el poder que le fuera otorgado por el demandante de autos, en la persona del Abogado TEODORO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 15.993.-
I
Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia Nº 00537, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diez.-Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2006-000494.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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