REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004440
ASUNTO: BP12-S-2007-004440
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ MARTINEZ.-
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 478.378, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: YAMELIS DEL C. GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.155, domiciliada en la calle La Florida Nº 03 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEFENSOR JUDICIAL: MARIA AUXILIADORA MIKUSKI, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 86.973.-

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2007 por el ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ MARTINEZ , asistido por la abogada en ejercicio YAMELIS DEL C. GONZALEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 61.155, manifestando que en fecha 25 de Septiembre del año 1976 el ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, quien para esa fecha contaba con 50 años de edad y desaparece de su domicilio ubicado en la Tercera Carrera Norte, Casa No. 127 de la Urbanización Francisco de Miranda en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde vivía en compañía de sus padres Justa Pastora Martínez de Gómez y Manuel de Jesús Gómez (fallecidos) y sus hermanos, de donde se marchó sin dejar noticia alguna de su paradero……que su hermano LUIS BELTRAN GOMEZ MARTINEZ ha hecho todas las gestiones posibles con el objeto de ubicar al ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MARTINEZ agotando todos los caminos pertinentes sin tener la mínima noticia de su paradero, resultando infructuosos estos 31 años. ..Que es por ello que acude a solicitar la DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MARTINEZ, conforme a lo establecido en los artículos 421 al 425 del Código Civil vigente.-
En fecha 25 de enero de 2008 se admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la ONIDEX solicitando movimiento migratorio del ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MARTINEZ y se libró el correspondiente oficio.-
En fecha 02 de junio de 2008 diligenció el ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ MARTINEZ asistido de la abogada Yamelis del Carmen González consignado oficio No. 305 expedido por la Onidex.-
En fecha 12 de junio de 2008 se dictó auto ordenando agregar a los autos el oficio recibido de Onidex.-
En fecha 24 de septiembre de 2008 se dictó auto mediante el cual se acordó librar cartel de emplazamiento de conformidad con los artículos 422 y 423 del Código Civil vigente a los fines de su publicación en el Diario MUNDO ORIENTAL y se libró el correspondiente cartel de emplazamiento.-
En fecha 29 de Octubre de 2008 se dictó dejando sin efecto el cartel librado en fecha 24 de septiembre de 2008 y acordando librar nuevo cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el Diario MUNDO ORIENTAL, de conformidad con los artículos 422 y 423 del Código Civil, librándose el respectivo cartel de emplazamiento.-
En fecha 05 de Marzo de 2009 diligenció el ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ M., asistido por la abogada Yamelis del Carmen González consignando seis Edictos publicados en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 02 de julio de 2009 diligenció el ciudadano Luís Beltrán Gómez M., asistido por la abogada Yamelis del Carmen González solicitando se designe un defensor judicial.-
Por auto de fecha 08 de julio de 2009 se dictó auto mediante el cual se acuerda designar como defensor judicial a la abogada Dilenis Correa y se libró boleta de notificación.-
En fecha 20 de octubre de 2009 la secretaria titular de este Despacho informa que en fecha 19 de octubre de 2009 el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada al defensor judicial.-
En fecha 01 de diciembre diligenció el ciudadano Luís Beltrán Gómez Martínez solicitando se designe un nuevo defensor.-
En fecha 10 de diciembre de 2009 se dictó auto mediante el cual se designa como nuevo defensor judicial al presunto ausente ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MARTINEZ a la abogada María Auxiliadora Mikuski, librándose la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 21 de Enero de dos mil nueve diligenció la secretaria de este Despacho abogada Marianela Quijada Estaba, informando de la consignación de la boleta de notificación firmada por el defensor judicial efectuada por el alguacil de este Tribunal.-
En fecha 25 de enero del presente año la abogada María Auxiliadora Mikuski en su carácter de defensor judicial designado presentó escrito solicitando perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha 01 de Diciembre de 2009 fecha en que la parte actora diligenció solicitando designación de un nuevo defensor hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se dictó, publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004440.-Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA