REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP12-F-2008-000307

SOLICITANTES: ESTELA JOSEFINA DIAZ ALCALA y OSCAR JOSE GONZALEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.730.577 y 2.749.812, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.496.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha: 07 de octubre del 2008, por los ciudadanos: ESTELA JOSEFINA DIAZ ALCALA y OSCAR JOSE GONZALEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.730.577 y 2.749.812, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.496, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 17 de febrero del 2.009, se admitió dicha solicitud. Por escrito presentado en fecha 27 de febrero del 2.009, por los ciudadanos OSCAR JOSE GONZALEZ y ESTELA JOSEFINA DIAZ ALCALA, asistidos por el abogado GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.496, quienes en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos solicitaron la conversión en divorcio, de su separación de cuerpos.-

El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 17 de febrero del 2009, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 27 de febrero del 2010, fecha en la cual los solicitantes, ciudadanos OSCAR JOSE GONZALEZ y ESTELA JOSEFINA DIAZ ALCALA, asistidos por el abogado GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima esta sentenciadora, que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los mencionados solicitantes, por haber más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber ocurrido reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ESTELA JOSEFINA DIAZ ALCALA y OSCAR JOSE GONZALEZ, asistidos por el abogado GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.496, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 11 de noviembre del 1973, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres día del mes de marzo del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000307.
LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.