REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000080
ASUNTO: BP12-F-2008-000080


PARTE DEMANDANTE: GILBERT JOSE VASQUEZ CASADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.017.549, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.707.926, domiciliada en la Tercera Calle Norte, cruce con Séptima carrera Norte, Conjunto Residencial Altos del Norte, apartamento Nº 10, planta baja, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el ciudadano GILBERT JOSE VASQUEZ CASADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.017.549, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana: ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.707.926, domiciliada en la Tercera Calle Norte, cruce con Séptima carrera Norte, Conjunto Residencial Altos del Norte, apartamento Nº 10, planta baja, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Dicha demanda se admitió mediante auto de fecha 31-03-de 2.008, ordenándose la citación de la demandada, entregándosele al Alguacil de este Tribunal la respectiva compulsa a los fines de proceder a practicar la citación de la demandada, y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 09 de Abril del año 2.008, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la Fiscal 12 del Ministerio Público.- En fecha 05-05-2008, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó el Recibo de citación y compulsa librada a la ciudadana: ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA , por cuanto no fue posible practicar la citación, ya que se trasladó a la Tercera Calle Norte, cruce con Séptima carrera Norte, Conjunto Residencial Altos del Norte, apartamento Nº 10, planta baja, de la Ciudad de El Tigre, los días 09-04-2008, 21-04-2008 y 28-04-2.008, respectivamente y la mencionada ciudadana no se encontrada.- En fecha 06 de mayo de 2.008, comparece el ciudadano: GLIBERT VASQUEZ CASADO, debidamente asistido del abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.825, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 02- de junio del 2.008.- En fecha 02 de julio de 2.008, el ciudadano GLIBERT VASQUEZ CASADO, consigno los carteles de citación.-En fecha 07 de julio de 2.008, el Tribunal ordena desglosar y agregar a los autos la página donde aparece publicado los carteles.- En fecha 29 de julio de 2.008, la parte actora solicitó el nombramiento de defensor a la parte demandada.- En fecha 29 de septiembre de 2.008, el Secretario Accidental abogado ARGENIS NUÑEZ, dejó constancia que en fecha 25 de septiembre del año 2.008, se trasladó hasta el conjunto residencial Altos del Norte Apartamento Nº 10, Planta Baja, ubicado en la séptima carrera norte, de esta ciudad de El Tigre, y fijó el cartel en la morada de la demandada.- En fecha 23 de octubre del mismo año, la parte actora asistido de su abogado, solicitó el nombramiento del defensor judicial, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2.008, designándose al abogado FRANCISCO TIRADO, quien fue notificado para que diera su aceptación o excusa.- Y en fecha 11-02-2.009, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal, aceptando dicho cargo mediante diligencia de fecha 13-02-2009.- En fecha 23 de marzo de 2.008, la parte actora asistido de su abogado solicitó el emplazamiento del defensor.- Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 02 de abril del mismo año.- Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2.009 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de emplazamiento firmada por el abogado FRANCISCO TIRADO.- En fecha 25-06-2.009, se realizó el 1er acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto compareció la parte demandante, ciudadano: GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, asistido del abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.825, la parte demandada no compareció a dicho acto en forma alguna.- En fecha10-08-2009, se verificó el 2do acto reconciliatorio, con asistencia de la parte demandante, asistido de su abogado, la parte demandada no compareció a dicho acto en forma alguna.- En fecha, 18-09-2009, oportunidad para la celebración de la contestación de la demanda, se hicieron presentes la parte demandante, ciudadano: GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, asistido de su abogado, y por la parte demandada compareció el abogado FRANCISCO TIRADO, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadana: ANNIE DELVALLE FAJARDO CARMONA, con la asistencia de la Fiscal 12 del Ministerio Público, Abg. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en este acto el defensor Judicial, rechazó, negó y contradijo la `presente demanda incoada por el ciudadano: GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO en contra de su representada, por cuanto la misma no se ajusta a la realidad de los hechos narrados, dijo que no es cierto que su representada abandonara el hogar conyugal que mantenía con el ciudadano: GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, y que tampoco existiera diferencias entre la pareja.- En la etapa probatoria, solo la parte demandante promovió las pruebas, que creyó conveniente a la defensa de sus derechos.- En fecha 15-10-2.009, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, evacuándose las mismas por

En la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Dice la parte actora, que en fecha 18 de julio del año 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de partida de matrimonio anotada y archivada en el Registro Civil, bajo el Libro Nº 02, Acta Nº 393, folio 393, del año 2.007, contrajo legal y válidamente matrimonio civil con la ciudadana ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.707.926, la cual anexa en copia certificada marcada “A”; dice que una vez unidos en matrimonio civil, establecieron su único domicilio conyugal en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización los Cocales, Calle Las orquídeas, casa Nº 2, vivienda que pertenece a sus padres, en donde los días 18 y 19 de julio del año 2.007, la relación conyugal entre ellos se mantuvo llena de mutuo afecto y armonía, como una pareja de recién enamorados, cumpliendo cada uno de ellos las obligaciones que le impone el matrimonio, pero esa armonía se vio truncada el día 20 de julio del mismo año que contrajeron matrimonio, cuando de una manera inesperada y sin existir causas o motivos que la justificaran, su cónyuge anteriormente identificada se marchó del hogar conyugal, no queriendo regresar más a la casa a pesar de habérselo requerido en varias oportunidades, tratando de salvar su matrimonio; dice además que es importante señalar, que en dicha unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna que puedan considerarse pertenecientes a la comunidad conyugal.- Es por lo que, acude ante esta autoridad para demandar como en efecto demanda en Divorcio, a su legítima esposa ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, solicitando en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su legítima esposa ya identificada.- En cuanto a la contestación de la demanda, la parte demandada a través de su defensor judicial, abogado FRANCISCO TIRADO, rechazó, negó y contradijo la presente demanda incoada por el ciudadano: GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO en contra de su representada, por cuanto la misma no se ajusta a la realidad de los hechos narrados, dijo que no es cierto que su representada abandonara el hogar conyugal que mantenía con el ciudadano: GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, y que tampoco existiera diferencias entre la pareja.-

PRUEBAS
PARTE DEMANDANTE:

Por ante este Tribunal, promovidas por la parte demandante, declararon las ciudadanas:
YOLISANDY DEL VALLE VILLARROEL ZERPA, venezolana, de veintisiete años de edad , titular de la cédula de identidad N° 16.396.727, de este domicilio, a quien se le pregunto: ¿ DECLARE EL TESTIGO SI CONOCE LO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO: GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO? Contestó.- Si lo conozco suficientemente.- ¿DECLARE EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL CON LA CIUDADANA: ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA EL DIA 18 DE JULIO DEL AÑO 2.007? Contestó.- Si me consta que contrajo matrimonio en esa fecha con la ciudadana ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA.- ¿DECLARE EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA, EN DONDE LA PAREJA DE RECIEN CASADOS FIJO SU DOMICILIO CONYUGAL? Contestó.- Sí ellos fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Cocales de esta Ciudad, en casa de los padres del señor GLIBERT, en la Calle Las Orquídeas, casa N°2, tengo entendido que eso iba hacer de manera provisional mientras el alquilaba una casa. :¿ DECLARE SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA, EL DIA 20 DE JULIO DEL AÑO 2.007, ES DECIR DOS DIAS DESPUES DE HABERSE CASADO CON EL CIUDADANO GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, DE MANERA VOLUNTARIA INESPERADA Y SORPRESIVA SE MARCHO DEL SITIO DONDE COMO PAREJA DE RECIEN CASADOS HABIAN FIJADO SU DOMICILIO CONYUGAL, ES DECIR LA CASA N° 2, DE LA CALLE LAS ORQUIDIAS DE LA URBANIZACION LOS COCALES DE ESTA CIUDAD DE EL TIGRE.? Contestó.- Si me consta.- ¿DECLARE EL TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO ANTERIORMENTE.- Contestó.- Me consta porque tengo mucho tiempo conociéndolos.- Acto seguido el Defensor Judicial en su carácter ya expresado ejerce su derecho de repreguntar al testigo y lo hace de la manera siguiente.-¿ DIGA LA TESTIGO DESDE CUANDO CONOCE A LOS CIUDADANOS: ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA Y GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO.- Contestó.- Desde hace bastante tiempo.- ¿ DIGA USTED SI SABE Y LE CONSTA DONDE ESTABLECIO DICHA PAREJA SU DOMICILIO CONYUGAL.- Contestó.- En la Calle Las Orquídeas Casa N° 2, de la Urbanización Los Cocales.- ¿ DIGA LA TESTIGO SI RECUERDA EN QUE FECHA LA CIUDADANA ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL. Contestó.- Eso fue dos días después de haber contraído matrimonio.-Por su parte el ciudadano: JOSE ANDRES MACABI HERRERA, venezolano, de veintisiete años de edad , titular de la cédula de identidad N° 16.249.328, de este domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las inhabilidades referentes a testigos, y habiéndosele leído el contenido del artículo 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento legal para declarar, a quien se le pregunto: ¿ DECLARE EL TESTIGO SI CONOCE LO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS: GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO Y ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA.? Contestó.- Si los conozco desde hace mucho tiempo.- ¿DECLARE EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL CON LA CIUDADANA: ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA EL DIA 18 DE JULIO DEL AÑO 2.007? Contestó.- Si se y me consta que contrajo matrimonio en esa fecha.- ¿DECLARE EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA, EN QUE LUGAR LA PAREJA DE RECIEN CASADOS FIJO SU DOMICILIO CONYUGAL? Contestó.- En casa de los padres del señor GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, en la Urbanización Los Cocales, en la Calle las Orquídeas, casa N° 2, de El Tigre.- ¿ DECLARE SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA, EL DIA 20 DE JULIO DEL AÑO 2.007, ES DECIR DOS DIAS DESPUES DE HABERSE CASADO CON EL CIUDADANO GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, DE MANERA VOLUNTARIA INESPERADA Y SORPRESIVA SE MARCHO DEL SITIO DONDE COMO PAREJA DE RECIEN CASADOS HABIAN FIJADO SU DOMICILIO CONYUGAL, ES DECIR LA CASA N° 2, DE LA CALLE LAS ORQUIDIAS DE LA URBANIZACION LOS COCALES DE ESTA CIUDAD DE EL TIGRE.? Contestó.- Si si me consta.- ¿DECLARE EL TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO ANTERIORMENTE.- Contestó.- Me consta porque el me llamó para ver si la había visto porque ella se había ido de la casa, la buscamos y no la encontramos, y me consta también lo dicho por cuanto tengo tiempo conociéndolos.- Acto seguido el Defensor Judicial en su carácter ya expresado ejerció su derecho de repreguntar al testigo y lo hizo de la manera siguiente.- ¿ DIGA EL TESTIGO DESDE CUANDO CONOCE A LOS CIUDADANOS: ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA Y GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO.- Contestó.- al ciudadano GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, lo conozco desde hace aproximadamente desde hace nueve años, y a la ciudadana: ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA, la conozco desde hace cinco años aproximadamente.- ¿ DIGA USTED SI SABE Y LE CONSTA DONDE ESTABLECIO DICHA PAREJA SU DOMICILIO CONYUGAL.- Contestó.- En la casa de los padres del señor GLIBERT, en la Calle Las Orquídeas Casa N° 2, de la Urbanización Los Cocales, mientras él buscaba una casa para alquilarla.- ¿ DIGA EL TESTIGO SI RECUERDA EN QUE FECHA LA CIUDADANA ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL.- Contestó.- Eso fue el 20 de julio de 2.007.-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa promovidos por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presénciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por la Demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, a la parte demandante, por cuanto la parte demandada no promovió prueba alguna, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con lugar la Acción de Divorcio fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado al abandono voluntario, que hacen imposible la vida en común, por parte de la ciudadana ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano GLIBERT JOSE VASQUEZ CASADO, contra la ciudadana ANNIE DEL VALLE FAJARDO CARMONA, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 18 de julio del año 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y así se declara.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previa las formalidades de ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2008-000080.-
LA SECRETARIA,




KCRT/