REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.

EL TIGRE, 01 DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
199º y 150º

ASUNTO: BP12-V-2008-001033
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Por libelo presentado en fecha, 21-11-2008, por los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE URIBE MALAVER y MARIANA JOSEFINA TRIAS RODRIGUEZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.250.642 y V-17.009.471, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado N°-122.696, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 01-12-2008 fue admitida, en fecha 22-02-2010 los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE URIBE MALAVER y MARIANA JOSEFINA TRIAS RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado N°-122.696, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación. Se pasa al estado de dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos, que desde el día 01-12-2008, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 22-02-2010, fecha en la cual los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE URIBE MALAVER y MARIANA JOSEFINA TRIAS RODRIGUEZ, ya identificados solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.





DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE URIBE MALAVER y MARIANA JOSEFINA TRIAS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN, EN DIVORCIO, DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 27-05-2003, por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Se homologa lo convenido, relacionado con obligación manutención, responsabilidad de crianza, convivencia familiar, custodia, comunidad conyugal, acordada por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-





SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 09:12 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.


SECRETARIA

ABOG. ZAMINTHA MARIN ZAPATA