REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 01 DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
199º y 150º
ASUNTO: BP12-V-2009-000045
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Por libelo presentado en fecha, 20-01-2009, por los Ciudadanos: GLADYS EMILIANA GUEVARA MARRON y JOSE SALVADOR PARISI BELLINGHIERI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.003.604 y N°: V-12.016.843, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 3.452, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 22-01-2009 fue admitida, en fecha 10-02-2010 los Ciudadanos: GLADYS EMILIANA GUEVARA MARRON y JOSE SALVADOR PARISI BELLINGHIERI, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 3.452, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación. Se pasa al estado de dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 22-01-2009, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 10-02-2010 los Ciudadanos: GLADYS EMILIANA GUEVARA MARRON y JOSE SALVADOR PARISI BELLINGHIERI, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: GLADYS EMILIANA GUEVARA MARRON y JOSE SALVADOR PARISI BELLINGHIERI plenamente identificados en autos, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 14-03-2003, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Se homologa lo convenido, relacionado con Obligación Manutención, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, Custodia, acordada por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos. En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes se acuerda homologar lo convenido por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:55 A.M y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2009-000045.-
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
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