REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once (11) de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2009-0000128

Por recibido en este Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, en fecha 05 de marzo del 2010, el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, identificado con el número BP12-M-2009-000128, contentivo del Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado remitente antes precisado, con ocasión al juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria incoara la empresa DROGUERIA NENA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita bajo el Nº. 76, folios vto del 280 al 284 y vto, del Libro de Registro de Comercio Nº. 1, que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, con fecha 24 de Abril de 1975, posteriormente reformada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, siendo su última reforma legalmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº. 19, Tomo 53-A, en fecha 15 de Octubre de 1997, en contra de la empresa INVERSIONES FARSANMARCOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 18 de junio de 2003, bajo el Nº. 47, Tomo 773, A, con modificaciones de cambio de denominación social y domiciliada en al ciudad de Barcelona, registrada en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de junio de 2005, bajo el Nº. 10, Tomo 1126-A y registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 06 de julio del año 2005, bajo el Nº. 33, Tomo A-23.
La remisión del presente asunto se efectuó con la finalidad de resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona.
En fecha 05 de marzo del año 2010, se le da entrada al presente asunto y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la resolución del mismo.

DEL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
En fecha 26 de mayo del año 2009 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, dictó sentencia en la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer el presente juicio.
Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, mediante decisión de fecha 17 de junio del año 2009, se declara incompetente en razón de la cuantía y territorio y remitió el presente asunto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, quien a su vez se declara incompetente en razón del territorio y remite el asunto al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona y quien una vez recibido las actuaciones mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2009, acuerda devolver el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre a los fines de que de cumplimiento a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 17 de febrero del año 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, le da entrada al presente asunto y por auto de esa misma fecha plantea el conflicto negativo de competencia y acuerda la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior, donde se recibe en fecha 05 de marzo del año 2010.
Estando esta Alzada dentro del lapso para dictar sentencia lo hace de la siguiente manera:
Se inicia la presente acción por demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA incoada por la empresa DROGUERIA NENA, C.A., en contra de la empresa INVERSIONES FARSANMARCOS C.A., ya identificadas, al respecto cabe destacar, que en cuanto a la competencia, en materia de este tipo de Juicios, la doctrina patria (ENRIQUE LA ROCHE) al comentar el ARTÍCULO 641, del Código de Procedimiento Civil, asienta en extracto; Omissis: precisando que este artículo es lex specialis de preferente aplicación en que lo atañe a la pertinencia del procedimiento por intimación; y por ende, independientemente de la competencia material a que atañe la causa, el juez territorial será sólo el del domicilio, o residencia, sin perjuicio del pactum de foro prorrogando que prevé el artículo 47 según aclara el segundo precepto de esta norma en comento.- Omissis.- (Ver el autor citado C. P. C. Tomo V, Pág. 92).
De la revisión realizada al escrito libelar se evidencia, que si bien es cierto que la demandante de autos señala en su libelo como domicilio de la demandada Avenida Zulia, Sector Pueblo Nuevo, Edificio Vidamed, local S/N, PB, Anaco

estado Anzoátegui, no es menos cierto que mediante diligencia presentada en fecha 20 de octubre del año 2009 por ante el Juzgado del Municipio Anaco, la parte actora señala “…De conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de la oportunidad legal REFORMO, el libelo de la demanda, en su último aparte, en cuanto a la “dirección donde funciona la empresa, es decir, Av. Zulia, Sector Pueblo Nuevo, Edificio Vidamel, Local S/N, PB, anaco, estado Anzoátegui”, la misma no es correcta, siendo lo correcto, Av. Principal de Boyacá III, Local Nº. 2, Barcelona estado Anzoátegui…Omissis” (Comillas del Tribunal, mayúsculas del texto).
Ahora bien, constando en autos, que la parte actora, mediante reforma del libelo de la demanda, estableció como domicilio de la parte demandada, la ciudad de Barcelona, específicamente, Av. Principal de Boyacá III, Local Nº. 2, Barcelona estado Anzoátegui y conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio.- La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”, es por lo que, este Tribunal Superior considera que el Tribunal competente, tanto por el territorio como por la cuantía, para conocer del presente asunto, es el Juzgado de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona, a quien corresponda previa distribución que del presente asunto se realice y así se decide. (Negrillas de la Alzada)
D I S P O S I T I V O
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, SEGUNDO: EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la empresa DROGUERIA NENA, C.A., en contra de la empresa INVERSIONES FARSANMARCOS C.A., es el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a quien corresponda previa distribución que del presente asunto se haga, TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado

Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de la correspondiente tramitación; CUARTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los once (11) día del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 11/03/2010, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-M-2009-000128, Conste.,
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL