REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: BH11-X-2010-000016

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2010-000016.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 18 de marzo de 2010, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-V-2010-000175, con fundamento en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Por cuanto en fecha once de marzo de dos mil diez, el abogado SIMON RAFAEL PINTO PERALES, en el ejercicio de su profesión y en su condición de apoderado judicial de la parte demandada “PROMOTORIA INVERSUR 112, C.A.” consigna escrito mediante el cual textualmente expresa lo siguiente: “Por lo tanto, en aras de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles queda ADVERTIDA la ciudadana Juez de este Tribunal, de las maniobras fraudulentas del combo “ZEDAN HABIN-COSAPI”, para detener, paralizar un desarrollo urbanístico, que cuenta con el visto bueno del Gobierno Nacional presidido por el Comandante HUGO CHAVEZ FRIAS…por cuanto considera esta juzgadora que el mencionado abogado coloca en tela de juicio mi imparcialidad en las decisiones que he tomado en el ejercicio del cargo que como juez obstento, y considerando que las expresiones emitidas por el mencionado abogado las catalogo como agresión, injurias o amenazas hacia mi persona…es la razón por la cual y por considerar igualmente que dichas expresiones pueden afectar mi subjetividad en la presente causa, ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” Omisiss.
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en los ordinales supra señalados, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior, La Secretaria,

MEDARDO ANTONIO PAEZ. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.