REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, tres (03) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP12-R-2009-000253
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
DEMANDANTE: La Empresa “DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS C.A. (DESCA), debidamente inscrita por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de mayo del año 1969, bajo el Nº. 17, Libro 2º, Tomo 2, con las siguientes modificaciones, transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo convertida últimamente en sociedad anónima según documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 04 de octubre de 1979, anotado bajo el Nº 94, Tomo 18-A.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDUARDO PAEZ MELENDEZ, SILVANA PAONCELLO MANCINI y GISELA FORERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.731, 82.680 y 106.468, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre con Esquina Manaure 88-1, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Estado Zulia.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil HI TECH LOGGING ENG, C.A., con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de agosto de 2001, anotado bajo el Nº. 42, Tomo A-60.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado GUAILENYS DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº. 8.969.132.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.-
DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA ALZADA.-
Se recibió el asunto en cuestión el día 10 de diciembre de 2009, fijándose el décimo día de Despacho siguiente a la fecha de recibido para la presentación de INFORMES en Alzada.-
En fecha 12 de enero de 2010, la jueza temporal para la fecha Dra. Eglys Vásquez, quien suplió al juez del Tribunal quien suscribe este fallo, por vacaciones legales que le fueron acordada SE AVOCO al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de marzo de 2010, el suscrito Dr. Medardo Antonio Páez, se avocó al conocimiento de la causa
En fecha 14 de enero de 2010, se dejó constancia de la presentación de informes escritos por ambas partes, del escrito de la parte demandante esta Alzada considera destacar: Omisiss: “la parte demandada al momento de solicitar la perención de la instancia se encontraba el presente juicio en la etapa de oposición al decreto intimatorio conforme a lo previsto en el Articulo 651 ejusdem; por lo que no se le puede cercenar el derecho a la defensa a la demandada en autos, por lo que no puede la actora solicitar la ejecución de la sentencia de una revocatoria de perención de instancia, y mucho menos solicitar cartel de remate, más cuando no se había decidido el fondo del asunto “. Omisiss. (Subrayado en negritas y comillas del texto).-
En la parte in fine de sus informes se observa que …. (…….) se declare CON LUGAR, el recurso interpuesto por la parte actora, en consecuencia se declare Firme el decreto intimatorio es decir debe procederse como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Artículo 651 ejusdem.- Omisiss (Mayúsculas subrayado en negritas del texto).-
Del escrito de informes de la parte demandada se considera su parte in fine que se transcribe…. Omisiss: Por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal declare SIN LUGAR, la Apelación de la parte demandante contra el auto emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en fecha 10 de noviembre de 2009, y se ordene reponer la causa para que la demandada pueda ejercer el derecho a la defensa conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Omisiss.- (Negritas del texto).-
En los folios de este expediente riela el auto, supra mencionado, acordó notificar a las partes del lapso de los diez (10) días de despacho, para que el demandado formule su oposición al decreto intimatorio, previa la reanudación de la causa.-
Considera la juez de la recurrida para fundamentar su decisión entre otros: Omisiss. “y, en aras de una sana administración de justicia y a fin de mantener la igualdad procesal entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que considera procedente esta juzgadora, a fines de la continuación de la presente causa, la cual al momento de declarase la perención de la instancia se encontraba en la fase de oposición al decreto intimatorio, ordena la notificación de las partes, mediante boleta, para que vencido el lapso de reanudación, comience a computarse el lapso el lapso de diez (10) días de Despacho, a los cuales ordena el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, …Omisiss.-
Ahora bien, consta en autos al folio trece (13) del presente asunto, auto del a quo de fecha 27 de abril de 2009, en el que se acuerda agregar la Comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco para la practica de la citación, la cual fue debidamente cumplida.
En la misma fecha indicada supra (27/04/2009), comparece la ciudadana GUAILENYS DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, asistida por la bogada LUZARA MARTINEZ, y solicita la perención de la instancia, la cual es declarada por el a quo mediante decisión de fecha 11 de mayo de 2009.
Considera esta Alzada destacar, que del cómputo consignado por la apoderada judicial de la parte actora abogada GISELA FORERO, ya identificada, que desde el 27 de abril de 2009, (fecha en que se agrego las resultas de la comisión de citación) hasta la fecha en que se dictó la sentencia que declaró la Perención de la Instancia, vale decir 11 de mayo de 2009, transcurrieron en el a quo nueve (09) días de despacho sin que conste de las actuaciones remitidas a este Tribunal Superior que la demandada de autos haya hecho oposición.
Asimismo, del computo acompañado se evidencia que desde la fecha del recibo de las resultas del recurso de apelación surgido en el juicio principal relacionado con la Perención de la Instancia, vale decir 14 de agosto de 2009, hasta el 10 de noviembre de 2009, fecha en que se dictó la decisión apelada a que se contrae el presente asunto, transcurrieron en el tribunal de la causa treinta y seis (36) días de despacho.
Ahora bien, constando en autos que hasta el día en que se dicto la sentencia que declara la Perención de la Instancia (11/05/2009), habían transcurrido en el tribunal de la causa nueve (09) días de despacho y después de recibidas las resultas del Tribunal Superior que declaró con lugar la apelación y revoco al decisión del a quo de fecha 11 de mayo de 2009, hasta la fecha de la decisión apelada y de la cual conoce esta Alzada, transcurrieron treinta y seis (36) días de despacho, considera este juzgador que transcurrió con creces el lapso de diez (10) días de despacho para que la demandada de autos hiciera oposición al decreto intimatorio; pues la causa una vez recibida en el a quo, debió continuar en el estado en que se encontraba para el momento en que se dicto la sentencia de Perención, es decir, la continuación del lapso para hacer oposición y constando del cómputo acompañado, que se encuentra vencido el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio, sin que la demandada de autos haya hecho oposición al mismo, considera esta Alzada que la decisión de la a quo de fecha 10 de noviembre de 2009, que ordena notificar a las partes del lapso de diez días de despacho para que el demandado de autos formule oposición al decreto intimatorio, no esta ajustada a los hechos ni al derecho, por lo que en el presente caso, debe procederse, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica y de jurisprudencial reiterada que se comparte, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
El decreto intimatorio se considera una sentencia definitiva, en consecuencia en el sub-iudice el decreto INTIMATORIO ha quedado firme, y así lo declara esta alzada, por tal motivo se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia, vale decir el Juzgado de la causa, proceder a la continuación de la causa en la etapa de EJECUCIÓN DEL DECRETO INTIMATORIO, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación propuesta en fecha 16 de noviembre del año 2009 por la abogada GISELA FORERO, en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa actora DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS C.A., (DESCA), SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada de fecha 10 de noviembre de 2009.- TERCERO: Se ORDENA al Juzgado de la causa, la continuación de la presente causa en la etapa de EJECUCION del Decreto INTIMATORIO, y CUARTO: No hay CODENA en costas.-
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR.
MEDARDO ANTONIO PAEZ.-
LA SECRETARIA.
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, 03 de marzo de 2010, siendo las doce y cuarenta y nueve minutos de la tarde (12:49 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000253.- Conste.-
LA SECRETARIA.
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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