SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, primero de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-M-2008-000051
PARTE DEMANDANTE: FABIOLA CAROL GOMEZ MARIN y ALFREDO R. CABRERA M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15. 879. 300 y 11. 000. 324, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119. 115 y 63. 442, respectivamente, actuando en sus condiciones de endosatarios en procuración de la ciudadana LUISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5. 882. 360
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL AMATIMA, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 432. 652.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA: MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 14 de marzo de 2008, este Juzgado admitió demanda precedentemente mencionada y con fundamento en lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil decretó la intimación de la parte demandada, antes identificada, apercibida de ejecución, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, por si o mediante apoderados, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en auto de su intimación y “pague la siguiente cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), que es el monto de lo reclamado en el instrumento cambiario, mas la cantidad que resulte por concepto de intereses legales calculados desde la fecha de vencimiento de las letra de cambio objeto de la presente demanda, hasta el pago definitivo de la obligación, mas la cantidad que resulte por costos y costas y honorarios profesionales de abogado”; ó en su defecto formule oposición de conformidad con la ley.-
En fecha 12 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos que la parte demandada se negó a firmar el recibo de citación.
Previa solicitud de la parte actora, este Tribunal por auto de fecha 14 de mayo de 2008, acordó que la Secretaria de este Juzgado complementara la citación, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 21 de mayo de 2008, la Secretaria Temporal de este Tribunal, NILDA GLECIANO MARTINEZ, dejó constancia en autos de haber cumplido con lo establecido en la citada disposición legal.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada, formulara Oposición al decreto Intimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que haya hecho Oposición al decreto Intimatorio; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio dictado en fecha 14 de marzo de 2008, mediante el cual decretó la intimación JOSE RAFAEL AMATIMA, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 432. 652;apercibida de ejecución, a fin de…que pague a la parte demandante, precedente identificada, la siguiente cantidad de “Dos mil bolívares fuertes (Bf. 2.000,oo) que es el monto de lo reclamado en el instrumento cambiario; más la cantidad que resulte por concepto de los intereses legales calculados desde la fecha de vencimiento de las letras de cambio objeto de la presente demanda, hasta el pago definitivo de la obligación; más la cantidad de que resulte por costos y costas y honorarios profesionales de abogado”. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia autentica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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