SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-002200

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO LUIS EVELIO RAMIREZ ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad número E-83.570. 221.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE WILFREDO JOSE CASTELLANO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67. 190.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULO.



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EVELIO RAMIREZ ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº. E- 83.570. 221, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo José Castellano, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1982, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL CARROCERIA CCD14BV209108, USO CARGA, PLACAS 561FAW, SERIAL DEL MOTOR V0809SDA . En relación al serial del motor alega el ciudadano LUIS EVELIO RAMIREZ ACEVEDO, que “este serial tiene una factura de Repuesto Santa Ana C.A., Nro. 30567, la cual anexo como soporte del mismo”; el cual adquirió “por negociación que hice en fecha 20 de marzo de 1999, con el ciudadano ANTONIO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula e identidad Nº. V- 2. 799.353, y de este mismo domicilio. El precio de esta venta fue convenido en la cantidad de diez millones de bolívares, (Bs. 10.000.000,00) actualmente diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00), el cual entregué en dinero efectivo de legal circulación en el país”. Agrega el expresado ciudadano que en el momento oportuno “no finiquito el traspaso de Ley , por no tener los documentos a manos el vendedor y deje pasar el tiempo..Es el caso que ahora me ha sido imposible localizar a la persona con quien hice esta negociación”
Ahora bien, por auto de fecha 21 de mayo de 2009, este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, “…con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo”. En fecha 06 de agosto de 2009, se agregó a los autos comunicación Nº. 11732, de fecha 23 de julio de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual informa a este Tribunal que el vehículo de las características antes identificado “no presentó solicitud alguna por ante esta Institución”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2010, por los ciudadanos DIANA VASQUEZ SALGADO y JOSE RAMON REBOLLEDO PEREZ, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 83. 626.031 Y 9. 076. 270, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EVELIO RAMIREZ ACEVEDO; que les consta que el mencionado ciudadano posee los derechos de propiedad del vehículos antes descrito; que les consta que el vehículo le pertenece por haberlo adquirido de negociación que hiciera con el ciudadano ANTONIO CAGUANA; que les consta que el ciudadano LUIS EVELIO RAMIREZ ACEVEDO, pagó la cantidad de diez millones de bolívares, actualmente diez mil bolívares , por el vehículo precedentemente descrito.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano LUIS EVELIO RAMIREZ ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº. E- 83.570. 221, sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1982, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL CARROCERIA CCD14BV209108, USO CARGA, PLACAS 561FAW, SERIAL DEL MOTOR V0809SDA . En relación al serial del motor alega el ciudadano LUIS EVELIO RAMIREZ ACEVEDO, que “este serial tiene una factura de Repuesto Santa Ana C.A., Nro. 30567”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA










ASUNTO : BP02-S-2009-002200