SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de marzo de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-004660


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO PEDRO LUIS GOMEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 208.968.

ABOGADO ASISTENTE EDGAR JOSE ARAY VEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17. 281.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento ,este Juzgado observa:

I

En el escrito que contiene la solicitud en comento , PEDRO LUIS GOMEZ MEDINA, alega que conforme consta del Acta de matrimonio Civil de sus legítimos padres, JOSE JESUS GOMEZ GOMEZ y JOSEFINA MEDINA, “el primero fallecido ad-intestado, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº. V- 477.658, se evidencia que en la misma existen palabras mal escritas o con errores ortográficos, en el presente caso que su apellido GOMEZ es involuntariamente escrito con ESE (S), es decir , creando una anomalía o situación irregular que presenta innumerables inconvenientes y problemas para la Sucesión que dignamente represento”, por tal consideración pide a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, “…que se rectifique el acta de matrimonio que acompaño, a tal efecto consigno en este acto y mediante este documento como medio de prueba la cédula original del causante, mi padre JOSE JESUS GOMEZ GOMEZ, acta de defunción en original”.
II
En efecto, a la solicitud en comento, el ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ MEDINA, acompaña copia certificada del acta del matrimonio, de la cual pide sus rectificación; celebrado en fecha 26 de julio de 1954, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº. 37, en los Libros de Registro Civil correspondiente, celebrado entre los ciudadanos “JOSE JESUS GOMES GOMES y ROSA JOSEFINA MEDINA”; observándose que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta al identificar al contrayente con sus apellidos, inscribió “GOMES GOMES”.
Ahora bien, a la solicitud en referencia, el ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ MEDINA, aportó como medios probatorios, para demostrar su alegato, en el sentido de que por error se asentó en el acta de Matrimonio a la que se ha hecho referencia precedente, y de la cual pide a este Tribunal su Rectificación-, como apellidos del Contrayente GOMES GOMES, siendo lo correcto GOMEZ GOMEZ; original de la cédula de identidad Nº. 477.658, correspondiente a quien en vida se llamara JOSE JESUS, asentándose como apellidos “ GOMEZ GOMEZ”; copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el Nº. 390, en la que se inscribió que en fecha 27 de septiembre de 2009, falleció “El Adulto JOSE JESUS GOMEZ GOMEZ…titular de la cédula de identidad Nº. 477. 658” . De conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio a los documentos antes mencionados. En efecto, con la documentación aportada por el ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ MEDINA, a la solicitud bajo examen, prueba que los apellidos de su progenitor, fallecido, son GOMEZ GOMEZ, y no GOMES GOMES , como erróneamente se inscribió en el acta de matrimonio de la cual se pide su rectificación.
De manera que, probado por el ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 208.968, lo alegado en su solicitud, con la documentación a la que se ha hecho referencia precedentemente, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio civil celebrado en fecha 26 de julio de 1954 , asentada bajo el Nº. 37 , de los Libros de Registro Civil, correspondiente, entre de ciudadanos “JOSE JESUS GOMES GOMES y ROSA JOSEFINA MEDINA”; en el sentido que donde dice “…JOSE JESUS GOMES GOMES …”, debe decir “…JOSE JESUS GOMEZ GOMEZ…”.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitir a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes marzo del dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha , siendo las 12 M, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma