SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Bacelona, doce de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
ASUNTO : BP02-M-2010-000031.
PARTE DEMANDANTE INVERSIONES RADIOFONICA FM 101.3 S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 1989, bajo el Nº.3, Tomo 10-A- Pro.
REPRESENTANTE LEGAL RICARDO CUSCO CELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6. 163. 936, actuando en su condición de Director.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE PABLO ALVARES GRAELLS, JOSE HUMBERTO ARISTIMUÑO MONROY, ROSELYS CARREÑO, JUAN JOSE CASTRO y MELVI LOPEZ CORDOVA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 39.582, 45.941, 74. 876, 66.395 y 49.538, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil TINTORERIA ECOLOGCA CENTURION C.A., sociedad de comercio, constituida conforme documento registrado en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de noviembre de 2007, bajo el Nº. 42, Tomo A- 115.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL.
CUANTIA Bs.5.040,00, equivalente a 77, 53 U.T
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se admite por auto de fecha 08 de marzo de 2010, acordándose la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, en diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, el co-apoderado actor PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, precedentemente identificado, y con facultad expresa para ello, conforme consta del poder acompañado al libelo de la demanda, desistió del procedimiento. En este sentido, este Tribunal da por consumado dicho acto, lo homologa, y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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