SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
ASUNTO : BP02-M-2010-000039
PARTE DEMANDANTE PEDRO ANTONIO CERMEÑO SALCEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 4.216.997.
ABOGADO ASISTENTE LUIS ANTONIO FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.100. 751.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ARAGON PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.671.466.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio..
MATERIA MERCANTIL.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 05 de marzo de 2010.
Que mediante auto 08 de marzo de 2010, este Tribunal, requirió de la parte actora el original del documento en el cual fundamenta su acción, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CERMEÑO SALCEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 4.216.997, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.100. 751, contra el ciudadano JOSE RAMON ARAGON PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.671.466.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-M-2010-000039
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