SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000175
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CLARA ELENA GUZMAN DE FUENTES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.483.840.
ABOGADO ASISTENTE NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8. 290. 999, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°-69.090.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL-FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 27 de enero de 2010, la ciudadana CLARA ELENA GUZMAN DE FUENTES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.483.840, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS , alega que en fecha 17 de mayo de 2009, falleció ab-intestato en la población de Curataquiche, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, de este estado, el ciudadano DIEGO FUENTES , quien en vida era su esposo ; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.957. 403; y padre de los ciudadanos MARIA FUENTES GUZMAN, KARINA FUENTES GUZMAN y MANUEL FUENTES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.367.969, 14.617.456 y 21. 069. 023, conforme consta de documentación anexa. Por tales consideraciones solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, la declare, junto con sus hijos precedentemente mencionados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DIEGO FUENTES.
II
Este Tribunal, con vista a los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara DIEGO FUENTES, quien conforme se inscribió en la citada acta, era portador de la cédula de identidad número 3. 957. 403; fallecido en fecha 17 de mayo de 2009;copia certificada del Acta de Matrimonio N°.78, celebrado en fecha 06 de agosto de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, de este estado, entre los ciudadanos DIEGO FUENTES y CLARA ELENA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.957.403 y 5.483.480; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA, KARINA DEL CARMEN y MANUEL DE JESUS, hijos de DIEGO FUENTES y CLARA ELENA GUZMAN DE FUENTES, conforme se inscribió en cada acta; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas ELSA COROMOTO MOLINA DE BARRIOS y RAMONA VICENTE VALOR ,de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.102. 648 y 9. 076. 364, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 11 de marzo de 2010, declarando bajo juramento que, conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus DIEGO FUENTES; que les consta que el de cujus falleció el 17 de mayo de 2009, en la población de Curataquiche, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar ,del estado Anzoátegui; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CLARA ELENA GUZMAN DE FUENTES, MARIA FUENTES GUZMAN, KARINA FUENTES GUZMAN y MANUEL FUENTES GUZMAN; que les consta que la ciudadana CLARA ELENA GUZMAN DE FUENTES era la cónyuge del hoy fallecido DIEGO FUENTES; que dan fe que el fallecido, DIEGO FUENTES era el padre legítimo de los ciudadanos MARIA FUENTES GUZMAN, KARINA FUENTES GUZMAN y MANUEL FUENTES GUZMAN; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus DIEGO FUENTES.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CLARA ELENA GUZMAN DE FUENTES , MARIA ALEJANDRA FUENTES GUZMAN, KARINA DEL CARMEN FUENTES GUZMAN y MANUEL DE JESUS FUENTES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.483.840, 13.367.969, 14.617.456 y 21. 069. 023, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DIEGO FUENTES, quien en vida era portador de la cédula de identidad número 3. 957. 403, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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