SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000496
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ANGEL DANILO COLINA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.279. 260.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.335. 698, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.036.



MOTIVO SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM.



MATERIA CIVIL-PERSONA.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I

Por auto de fecha 04 de marzo de 2010, este Tribunal y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Inspección Judicial extra-litem en referencia, insta al ciudadano ANGEL DANILO COLINA VARGAS , de nacionalidad de nacionalidad venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.279. 260, que dentro del lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la citada fecha, “indique al Tribunal el carácter con el cual solicita la Inspección en comento”, toda vez que se solicita el traslado y constitución del Tribunal en un local comercial, lo cual puede generar que se vulneren derechos de terceros contenidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido al ciudadano ANGEL DANILO COLINA VARGAS , de nacionalidad de nacionalidad venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.279. 260, para que subsanara la omisión señalada por este Tribunal, sin que conste en autos haberlo realizado, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extralitem requerida por el mencionado ciudadano.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA