SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2009-000196
Visto el escrito suscrito en fecha 05 de marzo de 2010, por el ciudadano RAMON I CAMPOS C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 247. 051, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 101, mediante el cual desiste del procedimiento, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto contra el ciudadano LUIS ISIDRO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.496. 144, este Tribunal da por consumado dicho acto, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte actora, se acuerda la devolución del documento original en el que se fundamenta la acción, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Carmen Calma