SENTENCIA INTERLOCUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000620

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos LUISA TORRES, EVA
CAIGUA, WILLIAN CARRILLO, PEDRO CULPA, DUGLA GUAICARA y JESUS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de profesión Oficiales de Policía , titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 230. 030, 8.226.379, 9.209.337, 8. 234.997, 8200.320 y 4. 905. 985, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE REIMUNDO MEJIAS LA ROSA , titular de la cédula de identidad Nº.8. 239. 590 , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.116.029.




MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRA-LITEM.


MATERIA CIVIL-PERSONA.



Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución de la solicitud en comento, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, en el escrito que contiene la solicitud de Inspección Judicial extralitem, los LUISA TORRES, EVA CAIGUA, WILLIAN CARRILLO, PEDRO CULPA, DUGLA GUAICARA y JESUS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de profesión Oficiales de Policía , titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 230. 030, 8.226.379, 9.209.337, 8. 234.997, 8200.320 y 4. 905. 985, respectivamente, piden a este Tribunal se traslade y constituya “en la Sede de la Oficina de Personal de la Dirección General de dicha Institución (Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui), ubicada en Av. Jorge Rodríguez, Crucero de Lechería, Edificio sede de la Comandancia General, Lechería, Estado Anzoátegui y se deje constancia de los siguientes particulares…”. Por cuanto el sitio donde se pide el traslado y constitución del Tribunal, se encuentra ubicado en Lechería, ciudad que pertenece al Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja; este Tribunal se declara incompetente por el Territorio, para conocer de la solicitud en comento, y declina su competencia en el Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripciòn Judicial, con sede en la ciudad de Lechería, donde se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio (subrayado del Tribunal).
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Carmen Calma