SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-002741

PARTE SOLICITANTE ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.687.022.


ABOGADO ASISTENTE ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.63.442.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 15 de junio de 2009, el ciudadano ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.687.022, alega que en fecha 23 de septiembre de 2003, falleció ab-intestato en el Hospital Domingo Guzmán Lander, Parroquia El Carmen, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, de este estado, el ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ MARTINEZ, quien en vida era de estado civil soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V- 8.291.042,conforme consta de la copia certificada del Acta de Defunción acompañada al efecto.
Agrega el expresado ciudadano ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, que su hermano, hoy fallecido no procreo hijos, siendo sus únicos herederos sus hermanos JOBINO PEREZ MARTINEZ, SARA VESTALIA PEREZ MARTINEZ, ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, JORGE PEREZ MARTINEZ, GEORGIA ELIZABETH PEREZ DE HALAK Y CARMEN FELICIA PEREZ DE HALAK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 1.177.526, 3.171.127, 3. 687.022, 3.169.980, 3.957.765 y 4.213.090, respectivamente; razón por la cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELSON RAFAEL PEREZ MARTINEZ.
La solicitud en referencia fue admitida por auto de fecha 25 de junio de 2009, acordando la publicación de un Edicto, emplazando “a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el petitorio a que se contrae la presente solicitud, para que comparezcan ante este Juzgado a exponer lo que consideren conveniente”, para lo cual se concedió 10 días de Despachos, computados a partir de la consignación en autos del Edicto debidamente publicado en un diario de circulación nacional.
En fecha 22 de septiembre de 2009, el ciudadano ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, asistido por el abogado Alfredo Rafael Cabrera, consigno el Edicto debidamente publicado en la prensa.
Vencido el lapso concedido en el Edicto, sin que compareciera interesado alguno, este Tribunal por auto de fecha 08 de octubre de 2009, ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 18 de marzo de 2010, el ciudadano ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, asistido por el abogado Alfredo Rafael Cabrera, identificados supra, presentaron ante este Juzgado los testigos , a los fines de rendir declaración sobre la solicitud bajo examen.
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copia certificada de Acta de Defunción N°. 728, correspondiente al año 2003,Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, hoy Registro Civil, del estado Anzoátegui, donde se inscribió que en fecha23 de septiembre de 2003, falleció en el Hospital Dr. “Domingo Guzmán Lander” , Parroquia El Carmen “el adulto NELSON RAFAEL PEREZ MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad N°. V- 8.291.042,natural de Barcelona…sus padres Rafael Pérez y Berta Sara Martínez de Pérez (difuntos)…”.Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos SARA VESTALIA, ASDRUBAL, GEORGIA ELIZABETH, CARMEN FELICIA; Datos Filiatorios, correspondientes a JORGE , hijos de Rafael Pérez y Berta Sara Martínez de Pérez, con lo cual prueban el vínculo consanguíneo que los une al de cujus NELSON RAFAEL PEREZ MARTINEZ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos VIOLETA MOLERO DE PEREZ e YGNACIO ALCALA RAMOS ,de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 173.517y 13.766.109, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 18 de marzo de 2010, declarando bajo juramento que, conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus NELSON RAFAEL PEREZ MARTINEZ; que les consta que el de cujus no procreo hijos; que les consta que los Únicos Herederos del fallecido NELSON RAFAEL PEREZ MARTINEZ, son sus hermanos JOBINO PEREZ MARTINEZ, SARA VESTALIA PEREZ MARTINEZ, ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, JORGE PEREZ MARTINEZ, GEORGIA ELIZABETH PEREZ DE HALAK Y CARMEN FELICIA PEREZ DE HALAK
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOBINO PEREZ MARTINEZ, SARA VESTALIA PEREZ MARTINEZ, ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, JORGE PEREZ MARTINEZ, GEORGIA ELIZABETH PEREZ DE HALAK Y CARMEN FELICIA PEREZ DE HALAK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 1.177.526, 3.171.127, 3.687.022, 3.169.980, 3.957.765 y 4.213.090, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de cujus NELSON RAFAEL PEREZ MARTINEZ, quien en vida era de cuarenta y ocho años de edad, de estado civil soltero, obrero, portador de la cédula de identidad N°. V- 8.291.042, fallecido en fecha 23 de septiembre de 2003, conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por el ciudadano ASDRUBAL PEREZ MARTINEZ, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas de todas las actuaciones insertas en el presente Asunto.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma










ASUNTO : BP02-S-2009-002741