SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-003187


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ROY NICOLAS GUAREGUA RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 409. 936.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE JOSE LUIS MILANO GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 45. 589.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:


I
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROY NICOLAS GUAREGUA RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 409. 936, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 45. 589,mediante la cual solicita a este Tribunal se le expida titulo supletorio sobre un vehículo PLACAS 375-684, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV316527, SERIAL DEL MOTOR ABV316527, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE MALIBU, AÑO 1981, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , USO PARTICULAR, “…el cual adquirí por negociación que hice con el ciudadano RIGOBERTO RIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 2.325.156…tal como se evidencia de documento privado, de fecha 15de julio de 2003, el cual anexo. Dicha negociación fue por la cantidad de Bs. 5.000.00”.
Admitida la solicitud en comento, este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de realizar experticia al vehículo precedentemente descrito.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibe en este Tribunal oficio Nº 13 490, de fecha 19 de agosto de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación Nº. 256-09, de fecha 12 de junio de 2009, emanado de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “ no presentó solicitud alguna por ante esta Institución y el mismo aparece registrado en el parque automotor de la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jonny Jesús González Rojas y Amelia Carolina Ortiz Astudillo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12. 290. 648 y 13. 690. 563, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2010 , y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ROY NICOLAS GUAREGUA RIO, que les consta que adquirió el vehículo antes descrito por compra que hizo al ciudadano RIGOBERTO RIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 2.325.156, mediante documento privado de fecha 15 de julio de 2003, que les consta que dicho vehículo posee las siguientes características PLACAS 375-684, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV316527, SERIAL DEL MOTOR ABV316527, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE MALIBU, AÑO 1981, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , USO PARTICULAR; que el precio pactado fue por Bs. 5.000,00; que les consta que durante el tiempo que viene poseyendo el vehículo antes descrito no ha sido molestado por personas o autoridad alguna referente a la propiedad.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ROY NICOLAS GUAREGUA RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 409. 936, sobre un vehículo PLACAS 375-684, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV316527, SERIAL DEL MOTOR ABV316527, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE MALIBU, AÑO 1981, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , USO PARTICULAR ;todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN CALMA








ASUNTO : BP02-S-2009-003187