SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-003627


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO PEDRO ALBERTO GUERRA REGES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8.330. 837.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE YELITZA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.156


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.



MATERIA CIVIL-BIENES.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO ALBERTO GUERRA REGES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8.330. 837, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELITZA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.156 ,mediante la cual solicita a este Tribunal se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA: JEEP, TIPO: SPORT –WAGON, COLOR: BLANCO, MODELO: CHEROKEE COUNTER, AÑO: 1996, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FT48SBTV092152, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: MAI04Y, USO: PARTICULAR, el cual adquirió del ciudadano JIMI ALFONZO BELTRAN ZABALA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6. 856. 742, en fecha 26 de enero de 2006 y “por cuanto a la presente fecha desconozco el paradero del ciudadano JIMI ALFONZO BELTRAN ZABALA, quien me dio en venta el vehículo de la presente solicitud, lo cual ha hecho imposible lograr el otorgamiento del traspaso correspondiente”.
Admitida la solicitud en comento, este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de realizar experticia al vehículo precedentemente descrito.
En fecha 18 de enero de 2010, se recibe en este Tribunal oficio Nº 9700-072-0571,de fecha 14 de enero de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación Nº. 381-2009, de fecha 29 de septiembre de 2009, emanado de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “ no presenta registros adversos e igualmente no aparece registrado en el enlace INTT-CICPC”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por las ciudadanas ENGRID GRIZEL RIOS URPIN y YARLIN ELIZABETH CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.674.732 y 12. 316. 141, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2010 , y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO ALBERTO GUERRA REGES, que les consta que adquirió en enero de 2006 un vehículo, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), el cual tiene con el mencionado ciudadano tres años y seis meses; que les consta que ha sido infructuosas las gestiones para obtener el traspaso de dicho vehículo, objeto de la presente solicitud .
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano PEDRO ALBERTO GUERRA REGES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8.330. 837,sobre un vehículo MARCA: JEEP, TIPO: SPORT –WAGON, COLOR: BLANCO, MODELO: CHEROKEE COUNTER, AÑO: 1996, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FT48SBTV092152, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACA: MAI04Y, USO: PARTICULAR ;todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN CALMA










ASUNTO : BP02-S-2009-003627