SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000405


PARTE SOLICITANTE Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN DANIEL DE RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.11.905.736.


ABOGADO ASISTENTE Ciudadano MANUEL JOSE ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95.366.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



I

Mediante este escrito de fecha 02 de febrero de 2010, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN DANIEL DE RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.11.905.736, alega que en fecha 25 de diciembre de 2009, falleció ab-intestato en esta ciudad, su legítimo hijo LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ DANIEL, quien era venezolano, de estado civil soltero, Agente Policial, portador de la cédula de identidad N°. 19. 854.474, con residencia en el callejón Urdaneta, casa número 112, sector El Espejo 2, de esta ciudad. En razón de lo antes expuesto, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal, se le declare, junto con su legítimo esposo, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 11. 901.517, su padre, Únicos y Universales Herederos de su difunto hijo LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ DANIEL, quien era venezolano, de estado civil soltero, Agente Policial, portador de la cédula de identidad N°. 19. 854.474, fallecido en fecha 25 de diciembre de 2009.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copia certificada de Acta de Defunción N°.06, Tomo 1,Año 2010,expedida en fecha 19 de enero de 2010, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ DANIEL, inscribiéndose en dicha acta que falleció en fecha 25 de diciembre de 2009, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°. 11. 901.517; hijo de LUIS BELTRAN RODRIGUEZ CHACON y XIOMARA DEL CARMEN DANIEL DE RODRIGUEZ; copia certificada de Acta de Nacimiento de LUIS ALEJANDRO, hijo de los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRIGUEZ CHACON y XIOMARA DEL CARMEN DANIEL DE RODRIGUEZ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ZORAIDA TAYUPO y ELIX MARIANA DIAZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.235.271 y 15.050. 055 respectivamente, quienes comparecieron en fecha 18 de marzo de 2010, declarando bajo juramento que, conocen suficientemente de vista ,trato y comunicación a los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRIGUEZ CHACON y XIOMARA DEL CARMEN DANIEL DE RODRIGUEZ y que de igual forma conocieron al de cujus LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ DANIEL; que les constan que el de cujus LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ DANIEL, residía junto con sus progenitores, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ CHACON y XIOMARA DEL CARMEN DANIEL DE RODRIGUEZ, en el Municipio Simón Bolívar; que les consta que el fallecido LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ DANIEL, fue procreado de la unión matrimonial entre los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRIGUEZ CHACON y XIOMARA DEL CARMEN DANIEL DE RODRIGUEZ; que dan fe que el de cujus LUIS ALEJANDRO RODRIGUE DANIEL, falleció ab-intestato, conforme consta del Acta de Defunción; que les consta que los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRIGUEZ CHACON y XIOMARA DEL CARMEN DANIEL DE RODRIGUEZ, son los únicos herederos del de cujus LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ DANIEL; que les consta que el de cujus no estuvo casado, ni procreo hijos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DEL CARMEN DANIEL DE RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.11.905.736 y LUIS BELTRAN RODRIGUEZ CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 11. 901.517, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ DANIEL, quien falleció en fecha 25 de diciembre de 2009, y en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°. 11. 901.517, conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma