SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000499

PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN CELINA MORENO DE FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.509.947.


ABOGADOS ASISTENTES GEOBANI VERACIERTA y GLADYS MENDOZA DE VERACIERTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.209.131 y 8.025.215, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28. 381 y 46. 290, respectivamente.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 02 de marzo de 2010, la ciudadana CARMEN CELINA MORENO DE FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.509.947, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal, se le declare Única y Universal Heredera de su difunto hijo JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, quien conforme se inscribió en el acta de Defunción acompañada al efecto, era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.914.775, fallecido en fecha 02 de febrero de 2010.
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copia certificada de Acta de Nacimiento de JOSE GREGORIO, hijo de Máximo Figueroa Núñez y Carmen Moreno de Figueroa; copia certificada de Acta de Defunción N°.328, inserta en el Libro 02, folio 78, Año 2010, del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, de JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, quien conforme se inscribió en el acta de Defunción acompañada al efecto, era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.914.775, fallecido en fecha 04 de febrero de 2010, hijo de Máximo Figueroa Núñez (difunto) y de Carmen Moreno de Figueroa; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL PERAZA y YUDITH DEL VALLE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8. 207.972 y 8. 202. 102, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 18 de marzo de 2010, declarando bajo juramento que, conocen suficientemente de vista ,trato y comunicación a la ciudadana CARMEN CELINA MORENO DE FIGUEROA y que de igual forma conocieron al de cujus JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.914.775, con domicilio en el callejón Urdaneta, casa N°.4-44, barrio El Espejo 2, Barcelona, Municipio Bolívar, de este estado; que les consta que el de cujus JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, es su hijo y de su difunto padre Máximo Figueroa Núñez; que les consta que el de cujus era de estado civil soltero, que no tuvo esposa, ni concubina, ni descendientes; y que falleció en fecha 04 de febrero de 2010.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana CARMEN CELINA MORENO DE FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.509.947,su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE GREGORIO FIGUEROA MORENO, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.914.775, con domicilio en el callejón Urdaneta, casa N°.4-44, barrio El Espejo 2, Barcelona, Municipio Bolívar, de este estado; fallecido en fecha 04 de febrero de 2010, conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma