SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000534


PARTE SOLICITANTE Ciudadana ADELA JOSEFINA MONGUA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3. 688. 432.


ABOGADA ASISTENTE ODALYS GARCIA , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87. 045.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 03 de marzo de 2010, la ciudadana ADELA JOSEFINA MONGUA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3. 688. 432, alega que consta de acta de defunción, que en fecha 02 de enero de 2010,falleció en vía pública, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, de este estado, su hijo GUSTAVO DANIEL LORENZO MONGUA, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N°.20. 105.313, razón por la que solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal, la declare Única y Universal Heredera de su fallecido hijo GUSTAVO DANIEL LORENZO MONGUA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N°.20. 105.313.
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia: Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara GUSTAVO DANIEL LORENZO MONGUA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 02 de enero de 2010, quien era mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N°. 20. 105. 313, hijo de Gustavo Lorenzo Rodríguez (fallecido) y de Adela Josefina Mongua; copia certificada del Acta de Nacimiento de quien en vida se llamara GUSTAVO DANIEL LORENZO MONGUA, hijo de Gustavo Lorenzo Rodríguez y de Adela Josefina Mongua; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ANA MARIA YEGUE y ADELYS YEGUE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.249.646 y 8. 268. 795, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 18 de marzo de 2010, declarando bajo juramento que, conocieron suficientemente de vista ,trato y comunicación a quien en vida se llamara GUSTAVO DANIEL LORENZO MONGUA; que les consta que el de cujus GUSTAVO DANIEL LORENZO MONGUA, era hijo de Gustavo Lorenzo Rodríguez (fallecido) ,titular de la cédula de identidad N°.4. 745. 147 y de Adela Josefina Mongua; que les consta que el de cujus era de estado civil soltero; que les consta que la única y universal heredera del de cujus GUSTAVO DANIEL LORENZO MONGUA, es su madre, ciudadana Adela Josefina Mongua.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ADELA JOSEFINA MONGUA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3. 688. 432, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus GUSTAVO DANIEL LORENZO MONGUA, quien conforme se inscribió en el acta de defunción falleció en fecha 02 de enero de 2010, era mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N°. 20. 105. 313,fallecido en fecha 02 de enero de 2010, conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma