SENTENCIA INTERLOCUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000594

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ZAYULIT VIRGINIA LIRA TRONCOSO y JOSE RAFAEL AVILA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 767.817 y 11. 003. 251, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE LUIS JOSE MONTES LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 549.


MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

MATERIA CIVIL –FAMILIA


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 10 de marzo de 2010.
Que mediante auto de fecha 11 de marzo de 2010 , este Tribunal, requirió de la parte interesada copia certificada de la decisión que declaró disuelto el vínculo del matrimonio, junto con el auto de ejecución, para lo cual le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud por PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ZAYULIT VIRGINIA LIRA TRONCOSO y JOSE RAFAEL AVILA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 767.817 y 11. 003. 251, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS JOSE MONTES LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 549.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma