SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2010-000118
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal-., domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337- A- Pro, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a documento autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de diciembre de 2007, bajo el Nº. 13, Tomo 196-A Pro.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE RODRIGO EGUI STOLK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad N°. 10. 337. 300, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.072, procediendo en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos.
APODERADOS JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE CARLOS JOSE BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, YUBELIA DEL JESUS GUILLENE RENDON, RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, GABRIEL HUMBERTO MAZZALI ALDANA, RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, LUIS GUZMAN , PATRICIA JHOMALIN MOYA ROJAS y JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10. 164,36.468, 80. 669, 89. 625, 85. 211, 132. 543, 120. 542 y 48.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadano RAMON JOSE PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 5. 991. 272, domiciliado en la ciudad de Carúpano.
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DEL DOMINIO.
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, el sub iudice es una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON VENTA RESERVA DE DOMICILIO, interpuesta por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus co-apoderados judiciales RICARDO BELLORIN y RAFAEL MORELLO, a la que se acompañó el documento reseñado como “CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO VEHICULO NUEVO”, del cual se demanda su Resolución.
Ahora bien, en la Cláusula Décima Octava del referido contrato , se pactó que “para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencia, se elige como domicilio especial a la ciudad indicada en la Cláusula Vigésima Segunda, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales convienen expresamente las partes en someterse, sin perjuicio para El Vendedor o su Cesionario, si fuere el caso de poder ocurrir a otros conforme a la Ley”
En la Cláusula Vigésima Segunda, a la que remite la Cláusula precedente transcrita, reseñada como “Lugar y Fecha de Celebración del Contrato”, se estipuló lo siguiente:
“CONTRATO CELEBRADO EN FECHA
CIUDAD ESTADO DIA MES AÑO
PUERTO LA CRUZ ANZOATEGUI 15 05 2007
En consecuencia, habiéndose escogido como domicilio especial, la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, “para todos los efectos de este contrato , sus derivados y consecuencias”; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente, por el territorio para conocer de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DEL DOMINIO, interpuesta por BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal-., domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337- A- Pro, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a documento autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de diciembre de 2007, bajo el Nº. 13, Tomo 196-A Pro, contra el ciudadano RAMON JOSE PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 5. 991. 272, domiciliado en la ciudad de Carúpano, y declina su conocimiento en los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripciòn Judicial En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
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