SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2010-000116
PARTE DEMANDANTE: ELIS DEL VALLE MARTINEZ DE PINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cèdula de identidad Nº. 4. 004. 085.
ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE DEMANDANTE ORLANDO ASUNCION MARTINEZ Y WILIAN DIAZ DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.655 y 30. 054.
PARTE DEMANDADA Ciudadanos STALIN JOSE MONTANI y EVELIS ESTHER MATA DE MONTANI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números 4. 616. 157 y 3. 670. 982, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, de este estado, Calle Páez, Casa S/Nº.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA- VENTA.
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, el sub iudice es una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, sobre un inmueble, constituido por un Apartamento, destinado a vivienda, distinguido con la letra y número C-2- 1 , nivel 2, de la Torre denominada Edificio “C”, perteneciente al Conjunto Residencial CHIMANA GRANDE, ubicado en la Avenida Intercomunal Puerto La Cruz- Barcelona- actualmente avenida Jorge Rodríguez-., jurisdicción del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, interpuesta por ELIS DEL VALLE MARTINEZ DE PINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cèdula de identidad Nº. 4. 004. 085, contra los ciudadanos STALIN JOSE MONTANI y EVELIS ESTHER MATA DE MONTANI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números 4. 616. 157 y 3. 670. 982, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, de este estado, Calle Páez, Casa S/Nº.
Ahora bien, el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece que las demanda relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.
En el presente caso, el inmueble por el cual se demanda el cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, los co-demandados están domiciliados en la ciudad de Anaco , Municipio Anaco , de este estado, conforme se inscribió en el libelo de la demanda; el contrato de suscribió en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, pero es el caso que los co-demandados no se encuentran domiciliados en esta ciudad; como se dijo esta domiciliados en la ciudad de Anaco , de este Estado.
Aplicando las reglas contenidas en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el Tribunal competente por el territorio para conocer de la demanda en comento; encontramos que al no estar domiciliados los co-demandados en el mismo lugar donde se celebró el contrato, el Juzgado competente por el Territorio para conocer de la demanda en comento, es el del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble. Conforme al contrato acompañado al libelo de la demanda, el inmueble se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, razón por la que este Tribunal se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA- VENTA, interpuesta por la ciudadana ELIS DEL VALLE MARTINEZ DE PINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cèdula de identidad Nº. 4. 004. 085, contra los ciudadanos STALIN JOSE MONTANI y EVELIS ESTHER MATA DE MONTANI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números 4. 616. 157 y 3. 670. 982, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, de este estado, Calle Páez, Casa S/Nº. y declina su conocimiento en los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripciòn Judicial. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
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