SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000323


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS FELIPE CHACIN MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 306. 541.


ABOGADO ASISTENTE LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 97. 882.

MOTIVO: SOLICITUD TITULO SUPLETORIO , EN RELACION A VEHÍCULO

MATERIA: CIVIL- BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, donde se recibió por auto de fecha 17 de febrero de 2010.
Ahora bien, por auto de fecha 29 de febrero de 2010, este Tribunal “Visto el escrito suscrito por el ciudadano LUIS FELIPE CHACIN MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8. 306.541, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°- 8. 306. 541, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14. 477. 427, mediante el cual pide a este Tribunal declare título supletorio de propiedad y posesión sobre un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA LADA, AÑO 2005, TIPO SEDAN, MODELO AQUARIUS 2110, SERIAL DEL MOTOR 1317226, SERIAL DE CARROCERIA XTA21104050862566, PLACAS AFM- 04R, COLOR GRIS PLATEADO, USO PARTICULAR, por cuanto el vehículo del cual se solicita el título supletorio, fue adquirido por el ciudadano LUIS FELIPE CHACIN MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8. 306.541, a la empresa AUTO ORIENTE MOTORS C.A., bajo la modalidad de venta con reserva de dominio, a favor del BANCO DE VENEZUELA conforme consta de documento “de venta a Crédito con Reserva de Dominio”, acompañado a la solicitud, al cual se encuentra adjunto un documento denominado “ANEXO A: CUADRO DE CUOTAS MENSUALES”, con el sello húmedo de la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05 de Abr2006, en el cual se especifica lo siguiente:

CANTIDAD CUOTAS VENCIMIENTO MONTO CUOTA TOTALES

Regulares Especiales Desde Hasta (Bs.) (Bs.)

18 0 17/04/2001 17/09/2007448.501,77 8.073.031,86

30 0 17/10/2007 17/03/2010 497.357,06 14.920.711,80


TOTALES 22.993.743,66”
Instó al ciudadano LUIS FELIPE CHACIN MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.306.541, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8. 306. 541, que dentro de un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la citada fecha , consigne en autos el documento de liberación de reserva de dominio, tomando en consideración, que en su solicitud alega que “fue cancelado”, y del documento antes señalado se observa que la última cuota del crédito vence el 17 de marzo de 2010; advirtiendo que no significa que el ciudadano LUIS FELIPE CHACIN MARCANO, haya pagado su crédito antes de su vencimiento, razón por la cual este Tribunal requiere prueba de ello
Vencido el citado lapso, sin que conste en autos, que el ciudadano LUIS FELIPE CHACIN MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.306.541, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8. 306. 541, haya consignado el documento señalado; este Tribunal declara INADMISIBLE, su solicitud de Titulo Supletorio, en relación a un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: LADA, AÑO: 2005, TIPO: SEDAN, MODELO: AQUARIUS 2110, SERIAL DEL MOTOR: 1317226, SERIAL DE CARROCERIA: XTA21104050862566, PLACAS: AFM- 04R, COLOR: GRIS PLATEADO, USO: PARTICULAR.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma