SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-002778


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ELADIO JOSE BARCENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.11.902.594.




ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE SOLICITANTE JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA y ALVARO JOSE MILLAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120. 530 y 122. 576, respectivamente.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ELADIO JOSE BARCENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.11.902.594, debidamente asistido por los abogados en JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA y ALVARO JOSE MILLAN, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120. 530 y 122. 576, respectivamente, mediante la cual alega que en fecha 12 de junio de 2006, adquirió con dinero de su propio peculio, por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5. 000.000,00).- actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia el 1° de enero de 2008, Bs.5.000,00, del ciudadano NICOLAS ANTONIO RAMOS BARCELONA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 8. 324. 849, un vehículo CLASE : AUTOMOVIL, MARCA: FORD; AÑO:1985 ; TIPO: SEDAN; MODELO : CONQUISTADOR; SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: AJ85FL80067; PLACAS: BCD850; COLOR: AZUL; Tipo: SEDAN, USO :PARTICULAR. Que para la oportunidad en celebrarse la venta del vehículo antes descrito, el vendedor no contaba con el respectivo título de propiedad de vehículos automotores a su nombre, por lo que no pudieron efectuar la venta por ante la Notaria Pública respectiva; “suscribiendo un contrato de venta privada entre las partes, oportunidad en la cual el vendedor le hizo entrega del documento original mediante el cual obtuvo la propiedad traspasada, el cual refería una compra que este hiciese al ciudadano LUIS ANTONIO ACEVEDO JIMENEZ, ciudadano venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cèdula de 4.498.460, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 19 de enero del año 1998, en el que se señalaba que mi vendedor había adquirido del mencionado ciudadano, el vehículo antes descrito por la cantidad de tres millones de bolívares, a el se encontraba anexo el título de propiedad del vehículo identificado con el Nº. 107164 a nombre de su comprador original LUIS ANTONIO ACEVEDO JIMENEZ. Dicho instrumento había sido autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, en fecha 19/01/ 1998, donde quedó inserto bajo el Nº. 55, Tomo 04 de fecha 12 de junio del año 2006”. Agrega el expresado ciudadano que en fecha , “25 de octubre de 2008, fui victima de un Robo, en donde …me despojaron de mi vehículo, denuncia que fue incoada ante los Organismos de Seguridad y tramitada con la Nomenclatura 03-F3- 3426-08 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripciòn Judicial. En fecha posterior, los Organismos de Seguridad lograron la recuperación de mi vehículo el cual fue puesto a la orden de la fiscalía y depositado desde entonces en el Estacionamiento Metropolitano de esta ciudad. Al momento del Robo se encontraba dentro del vehículo además del poder original, que me permitía el Uso y Goce del vehículo, los documentos originales con los cuales mi mandante-vendedor había adquirido el derecho de propiedad. Documentos que desaparecieron en virtud de la ilegal acción de la que fui víctima, razón por la cual solicita a este Tribunal tome declaración a testigos que presentara en la oportunidad que a bien fije este Juzgado, para que rinda declaración al respecto.
Admitida la solicitud, este Tribunal oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de realizar experticia al vehículo precedente descrito
En fecha 01 de marzo de 2010, se recibe por Secretaría oficio Nº. 16 218, de fecha 20 de octubre de 2009 ,junto con experticia N°. 47 ,emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicación Nº. 213- 2009, de fecha 09 de julio de 2009, emanado de este Juzgado, informa que el vehículo antes descrito fue verificado “por el Sistema de Información Policial de este Despacho por placas y seriales de identificación arrojando como resultado que se encuentra solicitada según las actas procesales H- 997. 167, de fecha 25 /10/ 2008, instruido por ante la Sub Delegación de Puerto La Cruz , por uno de los delitos tipificados en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores (HURTO) El vehiculo para el momento de la experticia se encuentra en el estacionamiento Metropolitano de esta ciudad”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos SURYELIS ROJAS, ROMINA MENDOZA, Y JULIO CESAR AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 16. 478.096, 20. 359.010 Y 15. 192. 744, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2010 y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ELADIO JOSE BARCENAS; que tienen conocimiento y les consta que el expresado ciudadano es el propietario del vehículo precedentemente descrito; que conocen y dan fe que el referido vehículo era propiedad de NICOLAS ANTONIO RAMOS BARCENAS; que dan fe que en fecha 12 de junio de 2006, adquirió del ciudadano Nicolás Antonio Ramos Bàrcenas , el vehículo ya identificado; que dan fe que el referido vehículo lo adquirió con dinero de su propio peculio.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ELADIO JOSE BARCENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.11.902.594, sobre un vehículo CLASE : AUTOMOVIL, MARCA: FORD; AÑO:1985 ; TIPO: SEDAN; MODELO : CONQUISTADOR; SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: AJ85FL80067; PLACAS: BCD850; COLOR: AZUL; Tipo: SEDAN, USO :PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA