SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000416


PARTE SOLICITANTE TOUSSAINT EDUARDO ORSINI CHINGN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.540. 565.


ABOGADO ASISTENTE ODEXY MATUTE MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.113. 592

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2010, el ciudadano TOUSSAINT EDUARDO ORSINI CHING, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.540. 565, alega que en fecha 18 de febrero de 2009, falleció ab-intestato, en el Municipio Simón Bolívar, de este estado, el ciudadano RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS , quien en vida era de nacionalidad venezolana, estado civil divorciado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.761.120,conforme consta de la copia certificada del Acta de Defunción acompañada al efecto; razón por la cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, lo declare, junto a sus hermanos HORTENSIA JOSEFINA ,JULIO CEESAR y OSWALDO ANTONIO ORSINI CHING , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS.
La solicitud en referencia fue admitida por auto de fecha 02 de marzo de 2010.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a saber copias certificadas de: a) Acta de Defunción, de quien en vida se llamara RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS, quien, conforme se inscribió en el acta respectiva, falleció en fecha 18 de febrero 2009; b) partidas de nacimientos de HORTENSIA JOSEFINA, hija de RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS y MELIDA CHING DE ORSINI , JULIO CESAR hijo de RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS y MELIDA CHING DE ORSINI, OSWALDO ANTONIO hijo de RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS y MELIDA CHING DE ORSINI; TOUSSAIN EDUARDO, hijo de RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS y MELIDA CHINGN DE ORSINI; c) copia fotostática simple de sentencia de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS y MERY ROSALIA CEDEÑO VALERA , con su auto de ejecución de fecha 28 de septiembre de 2006;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LEIDA BRITO DE NUÑEZ y JOSE ANGEL SALAZAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9. 291.953 y 20. 054. 021, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 19 de marzo de 2010, declarando bajo juramento que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano TOUSSAINT EDUARDO ORSINI CHINGN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.540. 565; que les consta que el de cujus RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS , quien en vida era de nacionalidad venezolana, estado civil divorciado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.761.120, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de febrero de 2009; que les consta que los únicos herederos del de cujus RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS, son los ciudadanos HORTENSIA JOSEFINA ORSINI CHING, JULIO CESAR ORSINI CHING, OSWALDO ANTONIO ORSINI CHING y TOUSSAIN EDUARDO ORSINI CHINGN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos HORTENSIA JOSEFINA ORSINI CHING, JULIO CESAR ORSINI CHING, OSWALDO ANTONIO ORSINI CHING y TOUSSAIN EDUARDO ORSINI CHINGN su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de cujus RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS , quien en vida era de nacionalidad venezolana, estado civil divorciado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.761.120, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de febrero de 2009;conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma