SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-001985


PARTE DEMANDANTE Ciudadano CRUZ GOMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 1.496.925.


APODERADAS JUDICIALES SOL MARIA GOMEZ MORENO y MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126. 680 y 41. 115, respectivamente.



PARTE DEMANDADA DARLLER JOSE SARMIENTO RONDON, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cèdula de identidad Nº. 17.239.065 .


MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

MATERIA CIVIL- BIENES

I

Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 15 de enero de 2010, este Juzgado procede a la admisión de la demanda y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda.
Que mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2010, la abogada María M. Gómez, solicitó la entrega de la compulsa , a los fines de gestionar personalmente la citación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil ; lo que fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de febrero de 2010.
Que por auto de fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medidas, el cual quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-X- 2010-000007, y decretó conforme fue solicitado por la parte actora, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el numeral 5 del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de secuestro sobre el vehículo marca Dodge, modelo Dodge Caliber L, Año 2007, color Azul, serial de carrocería 8Y3J148Z371509485, serial del motor 4 CL , Placas GDT- 99D, para lo cual oficio lo conducente al Comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad.
Que mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada María Gómez Moreno , consigno la compulsa y el respectivo recibo de citación, por cuanto no logró la citación de la parte demandada, la que gestionó con el ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripciòn Judicial, ciudadano ALBERTO REQUENA.
Ahora bien, en diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, la abogada MARIA M GOMEZ MORENO, identificada supra, con facultad expresa para ello conforme consta del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, procedió a desistir del procedimiento, y solicitó a este Tribunal la devolución de los documentos en que fundamentó su acción: las letras de cambio y el contrato de venta con reserva de Dominio; igualmente pidió a este Juzgado la suspensión de la medida preventiva de secuestro recaída sobre el vehículo precedentemente descrito y que se oficie al estacionamiento de Pozuelos, a fin de que haga entrega del vehículo al ciudadano DARLLER JOSE SARMIENTO RONDON, titular de la cèdula de identidad Nº. 17.239.065.
Este Tribunal , en virtud del desistimiento del procedimiento formulado por la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada MARIA M. GOMEZ MORENO, da por consumado dicho acto; lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano CRUZ GOMEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 1.496.925, a través de sus apoderadas judiciales SOL MARIA GOMEZ MORENO y MARIA MAGDALENA GOMEZ MORENO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126. 680 y 41. 115, respectivamente, contra el ciudadano DARLLER JOSE SARMIENTO RONDON, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cèdula de identidad Nº. 17.239.065 .En consecuencia, se levanta la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2010, la cual recayó sobre el vehículo marca Dodge, modelo Dodge Caliber L, Año 2007, color Azul, serial de carrocería 8Y3J148Z371509485, serial del motor 4 CL , Placas GDT- 99D, la cual fue ejecutada por la Unidad Estatal Nº. 21 Anzoátegui, colocando el vehículo en deposito en el estacionamiento SERVI – GRUAS ANZOATEGUI, y se ordena oficiar lo conducente a dicho estacionamiento para que haga entrega del vehículo antes descrito al ciudadano DARLLER JOSE SARMIENTO RONDON, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cèdula de identidad Nº. 17.239.065, conforme fue solicitado por la co-apoderada judicial de la parte actora. Ofíciese lo conducente al mencionado estacionamiento.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de la presente decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-V-2009-001985