SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-001435


PARTE DEMANDANTE GERMINAL JOSE LORENZO MARTIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 6.448.275.



APODERADO JUDICIAL REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.061.



PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil ALMACEN IFISA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 2005, bajo el Nº. 45, Tomo A-21.

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadano ALI FAYAD HAMADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 11. 553. 282.

MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO .

MATERIA CIVIL - BIENES



Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 11 de junio de 2009, este Juzgado admite la demanda interpuesta y acuerda la citación de la parte demandada.
Luego de haberse cumplido con las fases de citación y promoción de pruebas; mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2010, el apoderado actor, REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25. 061, hizo del conocimiento a este Tribunal que la demandada “ALMACEN IFISA C.A., identificada en autos voluntariamente hizo entrega del inmueble completamente libre de personas y cosas. Pido se dé por terminado el presente procedimiento”.
Este Tribunal, en virtud al alegato y pedimento formulado por el abogado REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, da por consumado dicho acto, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano GERMINAL JOSE LORENZO MARTIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 6.448.275, contra la Sociedad Mercantil ALMACEN IFISA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 2005, bajo el Nº. 45, Tomo A-21.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma