SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : BP02-F-2010-000017

PARTES SOLICITANTES CONSOLACION DEL VALLE AGUIAR y OMAR VILLEGAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números684.244 y 3. 684. 249 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82. 309.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:




I

Visto el escrito, junto con anexos, presentado por los ciudadanos CONSOLACION DEL VALLE AGUIAR y OMAR VILLEGAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 684.244 y 3. 684.249, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82. 309, mediante el cual alegan que en fecha 04 de octubre de 1993, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y con competencia para esa oportunidad en materia de Trabajo y Estabilidad Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 11 de octubre de 1993, conforme consta de documentación anexa. Que una vez ejecutoriada la sentencia en referencia, no se procedió a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal; motivo por el cual comparecen por ante este Tribunal, de mutuo y amistoso acuerdo, con la finalidad de liquidar y adjudicarse los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Juzgado durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes. Por cuanto lo solicitado por los expresados ciudadanos en el escrito que encabeza el presente Asunto , no es contrario al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones establecidos, de mutuo y común acuerdo por los ciudadanos CONSOLACION DEL VALLE AGUIAR y OMAR VILLEGAS BARRETO, precedentemente identificados, la partición y liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, de la siguiente manera: “el bien inmueble constituido por una casa, enclavada en terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en la vereda 27, Nº. 2, sector 5, de la Urbanización Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui. “El inmueble descrito mide cincuenta y cuatro metros cuadrados (54, 00 m2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En tres metros con sesenta centímetros (3,60 m) su frente con la Vereda 27; SUR: En tres metros con sesenta centímetros (3, 60 m), su fondo con casa Nº. 7 de la vereda 26; ESTE: En quince metros (15 m) su lado con casa Nº (sic); y OESTE: En quince metros (15 m) su lado con casas Nº. 2-4-6-8 de la vereda 24. El referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido mediante un Contrato de Venta a plazo y pagado totalmente a INAVI, tal y como consta en documento definitivo de propiedad, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, (hoy Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), quedando registrado bajo el Nº. 45, folios 103 al 104 del Protocolo Primero, Tomo 17, tercer Trimestre, del año 1992…El inmueble descrito está valorado actualmente en cien mil bolívares (BS. 100.000,00). Sobre dicho inmueble , único bien de la comunidad conyugal, el ciudadano OMAR VILLEGAS BARRETO, anteriormente identificado, le cede en propiedad la parte que a él le corresponde; es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tiene sobre el bien inmueble, a su hijo mayor de edad, OMAR JOSE VILLEGAS AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17. 535. 869 y el otro cincuenta por ciento (50%) del inmueble, le queda y se adjudica a la ciudadana CONSOLACION DEL VALLE AGUIAR. Practicada como ha sido amigablemente y de común acuerdo la Liquidación y Adjudicación de los Bienes pertenecientes a nuestra Comunidad Conyugal, declaramos que no hay mas Bienes que liquidar”.Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma