SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2009-004924
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA ISABEL ORTIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8. 283. 883.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana Emma Yeliza Velásquez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116. 056.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 14 de diciembre de 2009, la ciudadana MARIA ISABEL ORTIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8. 283. 883, debidamente asistida de abogada, identifica supra, alega ante este Tribunal que en fecha 04 de septiembre de 2000, falleció en esta ciudad de Barcelona, su progenitora, quien tenía por nombre y apellido SANTA GÓMEZ, y era mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.166.402, natural de la población de Bergantín, Municipio Simón Bolívar de este estado, donde nació en fecha 13 de marzo de 1934, domiciliada en la calle 24 de julio ,N°. 16 del barrio Guamachito de esta ciudad, y quien procreó 14 hijos, quienes llevan por nombres y apellidos VENTURA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 3. 686. 714, LEIDA ROSA GOMEZ; titular de la cédula de identidad N°. 4. 900. 327, LUIS FELIPE GOMEZ; titular de la cédula de identidad N°. 4. 218. 717, DIANORA JOSEFINA GOMEZ; titular de la cédula de identidad N°. 3. 957 780, MARISOL GOMEZ ( fallecida) ; CARMEN ELENA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8. 306. 394; GRACIELA JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°.8. 216. 203; GEOVANNY EDUARDO ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8. 234. 514; JOSE LUIS ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8. 228. 582; JOSE JACINTO ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8, 249. 995; JULIO CESAR ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8. 249. 989, (conforme consta de copia de cédula de identidad anexa a la solicitud); MARIA ISABEL ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8. 283. 883; ESTILITA GOMEZ (Premuerta de la Causante SANTA GOMEZ e IRAMA JOSEFINA ORTIZ GOMEZ( DIFUNTA) y quienes en su condición de hijos suceden a la de cujus SANTA GOMEZ.
Agrega la ciudadana MARIA ISABEL ORTIZ GOMEZ, que hace valer el derecho de representación de la ciudadana ESTILITA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 3. 173. 132, premuerta de la causante SANTA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 814 y 815 del Código Civil, y a la que sobreviven cuatro hijos, quienes llevan por nombres ALEXANDRA COROMOTO SALAZAR GOMEZ, REINA CAROLINA SALAZAR GOMEZ, YASMIN SALAZAR GOMEZ Y LUZ MARIA APONTE GOMEZ. Que en el caso de MARISOL GOMEZ, “ quien aún cuando sobrevivió a la causante Santa Gómez, falleció posteriormente e IRAIMA GOMEZ, fallecida, no procrearon hijos, ni se unieron en matrimonio, por lo que “como lo dispone el orden de suceder , establecido en el artículo 825 del Código Civil, el derecho se difiere a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos”. Por tales consideraciones, pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SANTA GOMEZ, a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud en referencia: Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara SANTA GOMEZ, quien conforme se inscribió en la citada acta, era portadora de la cédula de identidad número 1.166. 402 , de estado civil soltera, quien falleció en fecha 04 de septiembre de 2000; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos VENTURA GOMEZ, LEYDA ROSA GOMEZ; LUIS FELIPE GOMEZ; DIANORA JOSEFINA GOMEZ; CARMEN ELENA GOMEZ; GRACIELA JOSEFINA GOMEZ; GEOVANNY EDUARDO ORTIZ GOMEZ, hijo reconocido del ciudadano Jacinto Ortiz en Santa Gómez; JOSE LUIS ORTIZ GOMEZ, hijo reconocido del ciudadano Jacinto Ortiz en Santa Gómez; JOSE JACINTO ORTIZ GOMEZ, hijo reconocido del ciudadano Jacinto Ortiz en Santa Gómez; JULIO CESAR ORTIZ GOMEZ, hijo reconocido del ciudadano Jacinto Ortiz en Santa Gómez; MARIA YSABEL ORTIZ GOMEZ, hijo reconocido del ciudadano Jacinto Ortiz en Santa Gómez; copias certificadas de las actas de Defunción de MARISOL GOMEZ, quien en vida era mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. 5.489.609, hija de Santa Gómez; quien falleció en fecha 23 de septiembre de 2003,conforme se asentó en el acta en referencia; y de ESTILITA GOMEZ, quien en vida era mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°.3. 171. 132, hija de Santa Gómez; quien falleció en fecha 16 de junio de 1981, “ sus hijos ALEXANDRA, REINA CAROLINA, JAZMIN SALAZAR GOMEZ y LUZ MARIA APONTE GOMEZ”, conforme se inscribió en el acta en referencia; copias certificadas de las partidas de nacimientos de ALEXANDRA COROMOTO, REINA CAROLINA, JASMIN JOSEFINA, hijas reconocidas del ciudadano Aníbal José Salazar Zamora en Estilita Gómez y LUZ MARIA APONTE GOMEZ, hija reconocida de Simón Emilio Aponte Marcano en Estilita Gómez ;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas ROSA CELESTINA ZERPA DE ROJAS y NELIDA DEL VALLE GOMEZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4. 006.084 y 4. 418. 828 , respectivamente, quienes comparecieron en fecha 25 de febrero de 2010, declarando bajo juramento que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los mencionados ciudadanos; que de igualmente conocieron a la de cujus SANTA GOMEZ; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son hijos y nietos , respectivamente de la de cujus Santa Gómez , quien falleció ad intestato en fecha 04 de septiembre de 2000, en esta ciudad.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos VENTURA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 3. 686. 714, LEIDA ROSA GOMEZ; titular de la cédula de identidad N°. 4. 900. 327, LUIS FELIPE GOMEZ; titular de la cédula de identidad N°. 4. 218. 717, DIANORA JOSEFINA GOMEZ; titular de la cédula de identidad N°. 3. 957 780; CARMEN ELENA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8. 306. 394; GRACIELA JOSEFINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°.8. 216. 203; GEOVANNY EDUARDO ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8. 234. 514; JOSE LUIS ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8. 228. 582; JOSE JACINTO ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8, 249. 995; JULIO CESAR ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8. 249. 989; MARIA ISABEL ORTIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8. 283. 883; y por derecho de representación los ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO SALAZAR GOMEZ, REINA CAROLINA SALAZAR GOMEZ, YASMIN SALAZAR GOMEZ Y LUZ MARIA APONTE GOMEZ, hijos de quien en vida se llamara ESTILITA GOMEZ, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SANTA GÓMEZ, quien en vida era mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.166.402,fallecida en fecha 04 de septiembre de 2000, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|