SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000202
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIELA DEL VALLE PARUTA BARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 278.896, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 701, actuando en su propio nombre.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 29 de enero de 2010, MARIELA DEL VALLE PARUTA BARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 278.896, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 701, actuando en su propio nombre, alega que en fecha 18 de diciembre de 2009, falleció ab-intestato, quien en vida se llamara RUBEN DARIO PARUTA, quien era su progenitor, dejando como únicos y universales herederos a su cónyuges MERCEDES ELENA BARRERO DE PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 218. 056 y a sus hijos ADRIANA ELENA PARUTA BARRERO, MARIELA DEL VALLE PARUTA BARRERO, YOBELYS MARIA PARUTA BARRERO Y RUBEN JOSE GREGORIO PARUTA BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.278. 894, 8. 278. 896, 8. 294.207 y 14. 101. 399, respectivamente, conforme consta de documentación anexa. Por tales consideraciones, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran ante este Juzgado, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUBEN DARIO PARUTA .
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud en referencia: Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara RUBEN DARIO PARUTA, quien conforme se inscribió en la citada acta, era portador de la cédula de identidad número 3.169.048, de estado civil casado, quien falleció en fecha 18 de diciembre de 2009; copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 06 de junio de 1970, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos RUBEN DARIO PARUTA y MERCEDES ELENA BARRERO REBOLLEDO; copias certificadas de las partidas de nacimientos de ADRIANA ELENA, MARIELA DEL VALLE, YOBELYS MARIA y RUBEN JOSE GREGORIO PARUTA BARRERO, hijos de los ciudadanos RUBEN DARIO PARUTA y MERCEDES ELENA BARRERO REBOLLEDO, conforme se inscribió en cada Acta de nacimiento; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos EDY SANTOS MONTILLA y CARMEN GONZALEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 293. 791 y 17. 713. 475, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 25 de febrero de 2010, declarando bajo juramento que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MERCEDES ELENA BARRERO DE PARUTA, ADRIANA ELENA PARUTA BARRERO, MARIELA DEL VALLE PARUTA BARRERO, YOBELYS MARIA PARUTA BARRERO Y RUBEN JOSE GREGORIO PARUTA BARRERO; que también conocieron al de cujus RUBEN DARIO PARUTA; que les consta que el de cujus RUBEN DARIO PARUTA, falleció en fecha 18 de diciembre de 2009, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este estado Anzoátegui; que les consta que los ciudadanos mencionados supra son los únicos y universales herederos del de cujus RUBEN DARIO PARUTA.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MERCEDES ELENA BARRERO DE PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 218. 056 ; ADRIANA ELENA PARUTA BARRERO, MARIELA DEL VALLE PARUTA BARRERO, YOBELYS MARIA PARUTA BARRERO Y RUBEN JOSE GREGORIO PARUTA BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.278. 894, 8. 278. 896, 8. 294.207 y 14. 101. 399, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUBEN DARIO PARUTA, quien conforme se inscribió en el acta de Defunción , era portador de la cédula de identidad número 3.169.048, de estado civil casado, quien falleció en fecha 18 de diciembre de 2009. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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