SENTENCIA DEFINITIVA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO :
PARTE SOLICITANTE Ciudadanas MIRIAN JOSEFINA SOLANO DE LANDKOER y WENDY ENDRIBETH LANDKOER SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.282. 244 y 19. 651. 888, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana CARMEN AGOSTINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 845.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 01 de febrero de 2010, las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA SOLANO DE LANDKOER y WENDY ENDRIBETH LANDKOER SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.282. 244 y 19. 651. 888, respectivamente, debidamente asistidas de abogada, identifica supra, alegan ante este Tribunal que en fecha 24 de diciembre de 2009, falleció ab- intestato el ciudadano ENGELBERT LANDKOER, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 8. 272. 938, dejando como únicas y universales herederas a su hija WENDY ENDRIBETH LANDKOER SOLANO, y a su esposa MIRIAN JOSEFINA SOLANO DE LANDKOER, conforme consta de documentación anexa. Por tales consideraciones, solicitan a este Tribunal ,que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran ante este Juzgado, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ENGELBERT LANDKOER.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud en referencia: Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ENGELBERT LANDKOER ORTIZ , quien conforme se inscribió en la citada acta, era portadora de la cédula de identidad número 8.272. 938, de estado civil casado, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 2009; copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 22 de septiembre de 1989, por ante la Junta Municipal de la Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos ENGELBERT LANDKOER ORTIZ y MIRIAN JOSEFINA SOLANO; copia certificada de la Partida de nacimiento de WENDY ENDRIBETH LANDKOER SOLANO, quien nació en fecha 11de diciembre de 1989, hija de ENGELBERT LANDKOER ORTIZ y MIRIAN JOSEFINA SOLANO; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas YASMINE PEREZ JIMENEZ y YANETT ALEXANDER DE MAGO , de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8. 253. 922 y 8. 253.077, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 26 de febrero de 2010, declarando bajo juramento que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA SOLANO DE LANDKOER y WENDY ENDRIBETH LANDKOER SOLANO; que les consta que las antes mencionadas ciudadanas son las únicas y universales herederas del de cujus ENGELBERT LANDKOER ORTIZ.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA SOLANO DE LANDKOER y WENDY ENDRIBETH LANDKOER SOLANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.282. 244 y 19. 651. 888, respectivamente, sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ENGELBERT LANDKOER ORTIZ , quien conforme se inscribió en el Acta de Defunción , era portadora de la cédula de identidad número 8.272. 938, de estado civil casado, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 2009.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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