SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-R-2010-000106
Visto el recurso extraordinario de Invalidación de sentencia interpuesto por el ciudadano WILLIAM JOSE FLOREZ CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 419. 852, actuando en su carácter “demandado tal y como se desprende de autos del expediente número BP02-V- 2009- 001849, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY DEL CARMEN VIEITO S, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 226. 246 ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 369, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2010, “en la causa que cursaba bajo el Expediente Nº. BP02-V- 2009- 001849”, por Resolución de Contrato de Arrendamiento; recurso que fundamenta en el artículo 328, ordinales 1º y 4º del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 21 de enero de 2010, este Tribunal dicto y publico sentencia en el Asunto Principal BP02-V- 2009- 001849, contentivo de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana MARITZA TERESA BARROSO, contra la COOPERATIVA TU BELLA PASTA.
En fecha 27 de enero de 2010, el ciudadano WILLIAM JOSE FLOREZ CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 419. 852, debidamente asistido por la abogado Mary Vieto, ejerce recurso de apelación contra la mencionada decisión.
En fecha 02 de febrero de 2010, este Tribunal oye el recurso de apelación ejercido en ambos efectos, y acuerda la remisión del expediente que contiene el recurso –BP02-R- 2010- 00050-, junto con el ASUNTO PRINCIPAL BP02-V- 2009- 001849, al Tribunal de alzada, acordándose el envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, para su distribución.
Ahora bien, la fecha en que el ciudadano WILLIAM JOSE FLOREZ CASTELLAR, interpone el recurso extraordinario de Invalidación, no consta en este Tribunal, ni en el sistema Juris 2000, que el Tribunal de alzada se haya pronunciado sobre el recurso de apelación ejercido.
En este sentido el articulo 327 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de Invalidación procede contra las sentencias ejecutorias o cualquier acto que tenga fuerza de tal”.
La doctrina ha establecido que “…el procedimiento de invalidación es un recurso excepcional, que la Ley otorga a las partes cuando en un juicio ya concluido, respecto del cual no exista ningún otro recurso, se haya cometido irregularidades o anomalías taxativamente señaladas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil…”.
Como se dijo supra, de la decisión contra la cual se ejerce el recurso extraordinario de Invalidación de sentencia, el ciudadano WILLIAM JOSE FLOREZ CASTELLAR, ejerció recurso de apelación en la fecha indicada supra, el que fue oído en ambos efectos, y hasta el día de hoy, no consta que el tribunal de alzada se haya pronunciado; en razón de ello la decisión recurrida no es una “sentencia ejecutoriada”, por cuanto contra la misma se ejercicio el recurso de apelación, sin que conste que haya pronunciamiento al respecto del Tribunal de Alzada.
En razón de lo antes expuesto, y tomando en consideración que en el caso de autos, no se da el supuesto contenido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de Invalidación, ejercido por el ciudadano WILLIAM JOSE FLOREZ CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 419. 852, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2010, en el Asunto Principal BP02-V- 2009- 001849, con ocasión del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana MARITZA TERESA BARROSO, contra la COOPERATIVA TU BELLA PASTA, representada por el ciudadano WILLIAM JOSE FLOREZ CASTELLAR. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
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