SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000179
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS MARIA RAMOS y CARMEN OTILIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.673.201 Y 2.796.546,respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PATRICIA RUIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.118.871.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 27 de enero de 2010, los ciudadanos LUIS MARIA RAMOS y CARMEN OTILIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.673.201 Y 2.796.546,respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA RUIZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 118. 871, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, actualmente Parroquia Naricual , Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 1966;conforme consta de copia de acta de matrimonio acompañada al efecto; que luego de contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la vereda 40, casa N°. 9, sector II, Boyacá II, de esta ciudad, “…en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida aproximadamente en el año 1972,y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos de común acuerdo no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, a tal punto que en la actualidad llevamos casi treinta y ocho (38) años separados de hecho.
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se les conceda el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años.
Agregan los ciudadanos LUIS MARIA RAMOS y CARMEN OTILIA PEREZ, que de su unión matrimonial procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres LUIS DIONICIO y MARYURYS DEL VALLE RAMOS SOLANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.288.414 y 11.419.616, conforme consta de copias fotostáticas de sus cédulas de identidad acompañadas a la solicitud bajo examen.
II
En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 18 de febrero de 2010, el Alguacil de este Juzgado , Jesús Esteban Rengel , dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- ,en fecha 25 de febrero de 2010, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, en su encabezamiento, establece:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos LUIS MARIA RAMOS y CARMEN OTILIA PEREZ, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial , Dra. Fabiola Quintana, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente,formulada por los ciudadanos LUIS MARIA RAMOS y CARMEN OTILIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.673.201 Y 2.796.546,respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, actualmente Registro Civil de la Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 1966; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N°.49, año 1966, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios; acompañada a la solicitud de divorcio en referencia.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada , y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 08 de marzo de 2010, siendo las 8 y 15 de la mañana , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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