SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diez.
199º y 151º.

ASUNTO : BP02-V-2010-000090.


PARTE DEMANDANTE JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 699.661, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 99. 898.


ABOGADO ASISTENTE JOHN THOMAS CABALLERO W, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11. 661.

PARTE DEMANDADA Ciudadana COROMOTO RODRIGUEZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 346.130.

MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


MATERIA CIVIL- PERSONA.

CUANTIA Bs. 50.000,00, equivalente a 769,23 U.T.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2010, este Tribunal le da entrada al Asunto en referencia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 1º de marzo de 2010, el ciudadano JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, precedentemente identificado, procede al “desistimiento y retiro de la presente causa y así mismo solicito la entrega de los originales anexado al libelo de la demanda”. Este Tribunal da por consumado dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión,
Conforme fue solicitado por la parte actora, se acuerda la devolución del documento acompañado al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
El Juez Provisorio,



Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Carmen Calma