SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-000393
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos LESTER JOSE AZOCAR OSORIO y HENORA AZRAK JABOUR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 914.428 y 8. 291. 550.
ABOGADO ASISTENTE DOMINGO JOSE SILVA CUMANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.125.008.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA CIVIL -FAMILIA
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 23 de febrero de 2010.
Que mediante auto 02 de marzo de 2010, este Tribunal , “ por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la solicitud…evidencia que los interesados no acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, conforme lo exige la citada disposición legal (artículo 185- A del Código Civil) , solo acompañaron una copia fotostática simple …insta a los mencionados ciudadanos que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes al de hoy, consignen el citado documento, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud de divorcio en referencia”.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , saber: tres (03), cuatro (04), cinco (05), y ocho (08) de marzo de 2010, sin que los ciudadanos LESTER JOSE AZOCAR OSORIO y HENORA AZRAK JABOUR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 914.428 y 8. 291. 550, hayan consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, presentada por los expresados ciudadanos .
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-000393
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