SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
ASUNTO :
PARTE DEMANDANTE MIGUEL JOSE MARVAL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 268. 603.
ABOGADO ASISTENTE OTTO MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70. 946.
PARTE DEMANDADA JULIO CESAR MIRENA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.400.930.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA VENTA.
MATERIA CIVIL PERSONA.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 19 de febrero de 2010.
Que mediante auto 02 de marzo de 2010, este Tribunal , “por cuanto al libelo de la demanda no se acompañó el documento del cual se pide su resolución…insta a la parte actora que dentro del lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, consigne el documento en referencia”.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , saber: tres (03), cuatro (04), cinco (05), ocho (08) de marzo de 2010, sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción por RESOLUCIÒN DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano MIGUEL JOSE MARVAL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 268. 603, contra el ciudadano JULIO CESAR MIRENA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.400.930.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2010-000074
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