REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, lunes primero (01) de marzo de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha, ocho (08) de febrero 2010 cursante al folio treinta y cuatro (34), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogadas MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los números 29.956 y 46.093, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por ante ese Tribunal, por la ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDA PROFESIONALES DE ANZOATEGUI (ASOPRA) inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui en contra de los ciudadanos NOEL JOSE BASTARDO, JAVIER AUGUSTO PEÑA SERRANO, MARITZA DEL VALLE GONZALEZ, ISABEL GOMEZ, ALEIDA MARCANO y JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 11.341.988, 17.028, 19.716, 8339.295, 8.335.027 y 24.494.074, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, constituido por un inmueble con una superficie de CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (140.000Mtrs2), ubicado en el sector Putucual Vía El Rincón en la calle La Angostura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Frente paralelo al camino de la Angostura; SUR: Con terrenos propiedad que son o fueron de Antonio Caballero Briceño; ESTE: con terrenos que son o fueron de Antonio Caballero Briceño; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Antonio Caballero Briceño, y cuyas coordenadas son: P01 localizado en las inmediaciones de una quebrada sin nombre, que discurre sus aguas de este a Oeste, de coordenadas aproximadas Universal de Mercator (UTM) ESTE: 323.071,09 Mts; NORTE: 1.121.489.41Mts. De este punto continuamos, pasando por los puntos P02,P03,P04, A01, P05, P06, p07; P08, P09 hasta llegar al punto P10 vertice Sur- Este del Lote de coordenadas ESTE: 323.143,61 metros; NORTE: 1.120.800,41 metros. De este sitio continuamos hasta el P11 vértice Sur -oeste del lote, localizada a orillas de la vía que conduce a putucual de coordenadas ESTE: 322.888,75 metros NORTE: 1.120.825,30 metros. De este punto continuamos orillando la misma carretera y pasando por los puntos P12 y P13 hasta llegar al punto P14, de coordenadas. ESTE: 322.882,29 metros; NORTE: 1.120.889,21 metros. De este mismo punto seguimos pasando por los puntos P15, P16, P17; P18 hasta llegar al punto P19 de coordenadas; ESTE: 322.974,74 metros NORTE: 1.120.872,71 metros. De este último seguimos pasando por los puntos P20,P21 hasta llegar al P22 vértice Nor-oeste del lote, localizado a orilla de la vía antes descrita de coordenadas ESTE: 322.838,87 metros NORTE: 1.121.573,86 metros. Desde aquí continuamos por esta vía pasando por el punto P23, A02, P24 hasta llegar al vértice P01 de coordenadas ya descritos origen de la poligonal. El Tribunal en este acto, designa como Depositaria a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano WILLIANS MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.416. Asimismo nombran como peritos prácticos a los ciudadanos RIGOBERTO ALCALA GUCUATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979. 625 domicilio e inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, y YISELLYS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.273.648, inscrita en el SOAVOR Nº 095, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo Acevedo ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble con una superficie de CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (140.000Mtrs2), ubicado en el sector Putucual Vía El Rincón en la calle La Angostura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Frente paralelo al camino de la Angostura; SUR: Con terrenos propiedad que son o fueron de Antonio Caballero Briceño; ESTE: con terrenos que son o fueron de Antonio Caballero Briceño; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Antonio Caballero Briceño, tal como se señala la presente comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Abog. KAREN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.848.473, en su carácter de Asistente Legal, ISRAEL NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.860, en su carácter de Coordinador del área de la defensa del CDNA y ROSA OTERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.903.268, todos funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar. Asimismo acompañan a este Tribunal los ciudadanos María Ines Carrera, Elisa Paraguan, Cruz Escobar; María Serantes y Bernardo Bastardo, Bruno Carias, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.448.748, 8.330.068, 8.332.899, 5.704.623 y 4.901.095, respectivamente. Así como el Inspector Jefe Elís González, titular de la cédula de identidad Nº 8.273.834, en compañía del Inspector Norman Pinto jefe de la zona rural de la División de Orden Público, titular de la cédula de identidad Nº 14.330.479. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en la presente comisión y señalado por la parte actora, procedió a notificar a un grupo de personas que se encontraban dentro del inmueble donde se constituyo este Tribunal quienes manifestaron que no se identificarían. Asimismo este Tribunal deja constancia que dentro del inmueble objeto de esta medida se encuentran construidos una cantidad aproximada de 35 ranchos. En este estado interviene las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO ABAD, antes identificadas y exponen:” Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada. Es todo”. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse NOEL JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.341.988, a quien el Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el ciudadano NOEL JOSE BASTARDO, antes identificado comenzó a decir improperios en contra de este Tribunal, los funcionarios policiales, el personal de la depositaria judicial y sus empleados, manifestando que no acataría la orden del tribunal y manifestando públicamente incluso ante la prensa que de ese sitio los sacarían muertos y que ellos habían tomado ese terreno el día quince de octubre del 2009, a las cinco de la mañana. Asimismo se deja constancia que constantemente el mencionado ciudadano incitaba a las demás personas a que no dejaran desalojar de sus ranchos y que fueran con todo contra los que intentaran desalojarlos, por cuanto a ellos los amparaba la ley y tenían derecho a viviendas, incluso intentaban agredir a los obreros que acompañaban a la depositaria judicial. En este estado interviene el Jefe inspector Elis González, antes identificado, expone:”Visto que en este momento las personas que se encuentran ocupando este inmueble están tomando una actitud de desacato a la orden del Tribunal y se evidencia que manifiestan estar dispuestos ha alterar el orden público, y tal como se evidencia la falta de logística en cuanto a una cantidad mayor de personal obrero y maquinarias que permitan agilizar el trabajo en virtud del cantidad de ranchos que se encuentran en el sitio, me permito sugerir a este Tribunal así como a las apoderadas judiciales de los demandantes, retirarnos del sitio a los fines de evitar daños mayores y resguardar la integridad del tribunal, los funcionarios que lo acompañan y de los demás funcionarios policiales que se encuentran presente. En estado intervienen las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO ABAD, antes identificadas y exponen:”Visto como el número de personas invasoras fue aumentando a cada instante en actitudes extremadamente violentas y por sugerencias del Inspector Jefe Elis González, antes identificado, el depositario judicial y el mismo Tribunal se llegó a un acuerdo de suspender de momento la practica presente medida, por lo que pedimos se difiera la misma para nueva oportunidad, y se mantenga en el archivo de este Tribunal la presente comisión hasta tanto se solicite la nueva oportunidad. Es todo”. Abog. KAREN SUAREZ, ISRAEL NARVAEZ, ROSA OTERO, todos funcionarios del Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y del Adolescentes del Municipio Simón Bolívar exponen:”Informados como fueron las personas que habitan en el inmueble objeto de esta medida de Secuestro, en cuanto a la presencia de esta representación en este acto y observando igualmente que no se violaron los derechos y garantías por parte del Tribunal ni funcionarios policiales a los niños, niñas y adolescente que se encontraban presentes y que fueron usados como escudos por sus representantes quienes mantenían una conducta inapropiada con el objeto de evitar la ejecución de esta medida se les advirtió a estos representantes las sanciones que les podían ser aplicadas por los daños a la integridad física a estos niños, niñas y adolescente. Asimismo se les informó vista la actitud de los representantes que el Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y del Adolescentes no esta aquí presente par
a evitar ninguna ejecución de medidas que se encuentre legalmente decretada y donde no se estén violando derechos ni garantías. Es todo” Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la exposición y solicitud de la parte actora, ya identificada en cuanto a que este Tribunal suspenda la práctica de la medida de secuestro ordenada por el juzgado de la causa, así como las sugerencias de los jefes Inspector Jefe Elís González, y el Inspector Norman Pinto jefe de la zona rural de la División de Orden Público, plenamente identificados, este Tribunal SUSPENDE la práctica de la misma. Asimismo se ordena que la presente comisión se mantenga en el archivo de este tribunal por un tiempo prudencial hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Tribunal de la causa decida lo conducente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Asimismo se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Se acuerda el regreso a su sede siendo las 12:55PM, del día primero (01) de marzo del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABGS. MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO ABAD (FDO9)

NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

NOEL JOSE BASTARDO(FDO)

FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR


ABG. KAREN SUAREZ, ISRAEL NARVAEZ y ROSA OTERO(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO)

WILLIANS MACADAN
PERITOS

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO Y YISELLYS SALAZAR

JEFE INSPECTOR ELIS GONZÁLEZ,(FDO)


LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)