REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy lunes (22) de marzo del año dos mil diez (22/03/2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Temporal JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ; a la siguiente dirección: Avenida Principal de Tronconal III, Local 6, donde funciona la Farmacia San Marcos, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DORVENSA) suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 55.112; con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, (Intimación), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FARSANMARCOS C.A., (FARMACIA SAN MARCOS). Medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs162.399,64), que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas, más las costas procesales, ya estimadas por el Juzgado de la causa, en la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 21.182,56).Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, será hasta alcanzar el monto de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CERO CENTIMOS (Bs91.790). El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora para la constitución de este tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en la Avenida Principal de Tronconal III, Local 6, donde funciona la Farmacia San Marcos, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, cuya dirección coincide con la señalada por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora, el Tribunal dio los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse MERCEDES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.768, en su carácter de encargada de la FARMACIA SAN MARCOS, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado interviene la ciudadana MERCEDES DIAZ, antes identificada y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de llamar al dueño de esta farmacia. Es todo”. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, oída la solicitud de la notificada y demandada en cuanto ha concederle un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente el dueño de este establecimiento, este Tribunal por cuanto, la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos con el fin que se haga la llamada respectiva y se haga presente el dueño y su abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante Abg. Jorge Alejandro Salazar, antes identificado, quien expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo que le fue encomendada por el Juzgado comitente sobre las cantidades señaladas en el presente exhorto. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano HUMBERTO JOSE JUAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.276.639, en su carácter de accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FARSANMARCOS C.A., (FARMACIA SAN MARCOS), lugar donde se encuentra constituido este tribunal, a quien este Tribunal procedió a notificar de la misión a cumplir en este acto. En este estado interviene el ciudadano HUMBERTO JOSE JUAREZ RONDON, antes identificado, en su carácter de accionista de la Farmacia San Marcos, parte demandada en el presente proceso y expone: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para conversar con el demandante y ubicar a un abogado a los fines que me asista en este acto. Es Todo.”. Seguidamente este Tribunal por cuanto, la solicitud del ciudadano Humberto Juarez, plenamente identificado, no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos con el fin que se haga la llamada respectiva y se haga presente el abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado se hace presente la ciudadana BERENICE BRAVO DE GALBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 22.923, a los fines de asistir al ciudadano Humberto José Juarez, accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FARSANMARCOS C.A., (FARMACIA SAN MARCOS) parte demandada y se le concede el derecho de palabra y expone:”En nombre de mi representada me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todos y cada uno de los alegatos tanto de hecho y de derecho expuestos en el libelo de demanda y para honrar la obligación ofrezco en pago lo siguiente: Una Impresora multifuncional, marca Samsum, serial 8P61BAKL602064E, 2) Un equipo de computación, compuesto por monitor, marca samsun, y teclado marca genios, Mouse marca genios, CPU marca Intel, un juego de corneta, marca Tech; 3) Un escritorio en forma de L de tres gavetas, de formica de color beige, 4) Un archivo vertical de 2 gavetas en formica color palo de rosa, 5) Un aire acondicionado, marca General electric, con su respectiva unidad, 6) Un equipo de computación, compuesto por monitor, marca samsung, y teclado marca Beng Mouse marca genios, CPU marca omega; 7) Un enfriador de agua de botella, marca Lemond elegante, 8) Una nevera ejecutiva color blanco, marca Daewoo, 9) Un microondas, color blanco, marca Daewoo, 10) Un televisor de 13”, marca Sharp, 11) Un UPS, (sistema auxiliar de energía), 12) Una caja registradora con mionitor, marca Samsung, tecladpo marca omega y un cpu, 13) Un aire acondicionado de consola, marca Confort star, con unidad miler, serial Nº JSA070400071, modelo SEE BELOW, 14) caja registradora con monitor, marca Samsung, teclado, lectora de barra y CPU, 15) Siete estantes de doce entrepaños, 16) Ocho estantes de nueve entrepaños, 17) Un estante de cuatro entrepaños, 18) tres estantes exhibidores de siete entrepaños, 19) Una vitrina de vidrio de cuatro entrepaños, dos cuerpos, 20) Una vitrina de vidrio de tres entrepaños y tres cuerpos, 21) dos vitrinas de vidrio de cuatro entrepaños, un solo cuerpo, 22) Un archivador vertical de metal de cuatro gavetas, 23) Un archivador vertical de cuatro gavetas, en formica color palo de rosa, 24) Dos bibliotecas con puertas de cinco entrepaños cada una, 25) Un mueble de metal con una gaveta y un paral de vidrio; 26) Un gavetero plástico de seis gavetas, 27) Un equipo de sonido, marca AIWA, de tres CD, modelo NSX-5222, serial Nº 02EH8AI0148, 28) Cuatro dispensadores plásticos transparentes, 29) Una base de televisor pequeña, 30) Una mesa plástica color rojo, 31) U n escritorio de metal con tapete de vidrio, 32) Un monitor marca Samsung, 33) Una mesa en fórmica para computadora color palo de rosa, 34) Un sofá cama individual color negro, 35) Un lote de medicinas y misceláneos existentes en esta farmacia. Es todo:”. En este estado interviene el apoderado actor JORGE SALAZAR, antes identificado y expone:”Acepto y recibo el pago ofrecido por el accionista de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES FARSANMARCOS, C.A., ciudadano HUMBERTO JUAREZ, plenamente identificado, en los términos aquí expuestos, con el objeto de dar cumplimiento a la obligación aquí expresada. Asimismo solicito a este Juzgado que de por cumplida su misión y el `presente exhorto sea devuelto a su Tribunal de origen. Es todo” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la aceptación y solicitud de la parte actora, en cuanto a que el presente exhorto se remita al Juzgado de la causa y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo acuerda y en consecuencia, ordena remitir el presente exhorto junto con sus resultas al Juzgado comitente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente CUMPLIDA como ha sido la misión del tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:00pm de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JORGE ALEJANDRO SALAZAR
NOTIFICADA
MERCEDES DIAZ
ACCIONISTA DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
HUMBERTO JOSE JUAREZ Abg. BERENICE BRAVO DE GARBAN
DEPOSITARIO EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA BRITO RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA ;
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ