REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy miércoles (03) de marzo del año dos mil diez (03/03/2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Temporal JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ; a la siguiente dirección: Calle Nº 10 edificio Costa Azul, piso 4 apto 4-B, Urbanización Colinas del Neveri, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO FIRTEX, C.A., suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626; con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la Sociedad Mercantil GRUPO FIRTEX, C.A, en contra de la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA DIAZ PEREZ. Medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 141.187,50), que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas, más las costas y honorarios profesionales (25%), y si dicho embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, sólo podrá efectuarse hasta cubrir la suma de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 78.437,50). El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en la Calle Nº 10 edificio Costa Azul, piso 4 apto 4-B, Urbanización Colinas del Neveri, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, cuya dirección coincide con la señalada por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora, el Tribunal dio los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ZUNILDE JOSEFINA DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.713, en su carácter de parte demandada, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado interviene la ciudadana Zunilde Josefina Díaz, antes identificada y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de llamar a un abogado que me asiste en este acto. Es todo”. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, oída la solicitud de la notificada y demandada en cuanto ha concederle un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente un abogado a los fines de asistirla, este Tribunal por cuanto, la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos con el fin que se haga presente su abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante Abg. Rafael Sánchez Contreras, antes identificado, quien expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo que le fue encomendada por el Juzgado comitente sobre las cantidades señaladas en el presente exhorto. Es Todo.” En este estado se hacen presentes las ciudadanas ROSMAG DEL VALLE RODRIGUEZ DELLAN y KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 96.382 y 98.251, respectivamente, a los fines de asistir a la ciudadana Zunidle Díaz, parte demandada y se le concede el derecho de palabra y expone:”Me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda hasta por el monto de SETENTA MIL BOLIVARES, así como del instrumento fundamental que la contiene (letra de cambio) y para honrar la obligación ofrezco en pago lo siguiente: En este acto en dinero efectivo en manos del apoderado actor abg. Rafael Alberto Sánchez, plenamente identificado, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) y el cincuenta por ciento restante, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,00) en un pago único en efectivo en forma de deposito bancario en una cuenta de la empresa Grupo Firstex. C.A, ante la entidad bancaria B.O.D, cuenta corriente Nº 01160049200006223478, para el día martes tres (03) de mayo 2010. Es todo”. En este estado el apoderado actor abogado Rafael Sánchez expone:” Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en los términos aquí expuestos, recibo la cantidad de dinero mencionada, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,00), en efectivo, y convengo en que para el día tres (3) de mayo 2010, sea fijada como fecha para el pago restante de la obligación contraída en este acto por la parte demandada. Es todo” En este acto intervienen ambas partes, debidamente asistida en este acto por la abogada Rosmag Del Valle Rodríguez Dellan antes identificados y exponen:”Ambas partes hemos preconstituido como prueba de la obligación la presentación del baucher original del deposito bancario; de igual forma solicitamos que el presente convenimiento aquí celebrado sea remitido al Tribunal de la causa a los fines de la respectiva homologación, en virtud de haber utilizado en este acto la figura de auto composición judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Es todo” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de las mismas, en cuanto a que el presente exhorto se remita al Juzgado de la causa a los fines que el referido convenimiento aquí celebrado sea debidamente homologado por el comitente, y por cuanto lo solicitado nos es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo acuerda y en consecuencia, ordena remitir el presente exhorto junto con sus resultas al Juzgado comitente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente CUMPLIDA como ha sido la misión del tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:00pm de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS

Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS(FDO)

NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA,

ZUNILDE JOSEFINA DIAZ PEREZ (FDO)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. ROSMAG RODRIGUEZ 8FDO)
DEPOSITARIO EL PERITO

ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO) ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)

LA SECRETARIA ;

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)