REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy lunes ocho (08) de marzo del año dos mil diez (08/03/2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Temporal JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ; a la siguiente dirección: Carretera de la Costa, Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero Gral. José Antonio Anzoátegui, sede de Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Fertinitrio, en compañía de la parte ejecutante abogada ROSARIO INES PADRON HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.883; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ASOCIACION COOPERATIVA RODAISTER, RS, con domicilio en el Estado Zulia, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 26 de abril de 2007, anotado bajo el Nro. 13, protocolo primero, Tomo 4, segundo trimestre, en contra de sociedad Mercantil NAVEDA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 02 de mayo de 2001, anotada bajo el Nro. 20, Tomo 21-A. Medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma líquida de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 896.095,81), que comprende la suma y si dicho embargo recayere sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 1.433.753,28). El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, antes identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora en la presente Medida Preventiva de Embargo Preventivo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en Carretera de la Costa, Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero Gral. José Antonio Anzoátegui, sede de Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Fertinitrio, cuya dirección coincide con la señalada por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo” Una vez constituidos en la dirección antes señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano ANGEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.992.806, en su carácter de Administrador de contrato (Nº 32-B-601C) del proyecto Instalación de la nueva caldera nº 3 que ejecuta Naveda. C.A., sub contratados por Colmáquinas ante Fertinitro, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado interviene el notificado ciudadano ANGEL REYES antes identificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y en consecuencia solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con el Presidente de la empresa Naveda. C.A., Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante ABG. ROSARIO INES PADRON, quien expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar preventivamente los bienes muebles que se encuentren en estas instalaciones, hasta cubrir el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 1.433.753,28), determinado en el despacho de embargo, para lo cual señalo para ser embragado los siguientes bienes: 1) Un camión, marca Toyota, 350 chasis largo, color blanco, placas: 771XKT; 2) Un camión tipo grúa, marca: Mercedes Benz, placas: 205GAY; 3) Una planta eléctrica, marca Caterpillar, de 50KVA, color blanco con dos cauchos, 4) Tres llaves de 50”, 5) Una llave de 1 1/4, 6) Una llave 1 1/16, 7) Un equipo de oxicorte completo, 8) Un compresor de 30 litros, sin seriales visibles, 9) dos mangueras de agua de 40 mtrs aproximadamente, 10) Una extensión negra de 15mts, 11) Un cable de soldar con pinzas de 30 mts aproximadamente, 12) Cuatro cauchos usados, marca Pirelli de15, 13) Cuatro lavamanos nuevos de color blanco, 14) Seis pedestales para lavamanos de color blanco (nuevos),15) Un rollo de manto asfalto, marca ipa; 16) Un guinche industrial, sin serial visible, 17) cuatro tapas nuevas blancas para posetas, 18) Cuatro baterías para vehículos (usadas), 19) una carrucha azul, 20) veintiséis codos largos de 90 grados. Solicito en este acto a este Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de la presente medida en virtud que hasta esta hora 1:00pm, no se ha terminado de señalar los bienes muebles para ser embargados. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la parte actora en cuanto se habilite todo el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de la presente medida y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda y en consecuencia se habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de culminar con la misión de este tribunal. En este estado siendo las 2:30pm, se hace presente la ciudadana DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.751, a los fines de asistir en este acto al ciudadano ANGEL REYES, en su carácter de ANGEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.992.806, en su carácter de Administrador de contrato (Nº 32-B-601C) del proyecto Instalación de la nueva caldera nº 3 que ejecuta Naveda. C.A., sub contratados por Colmáquinas ante Fertinitro, y expone:”En mi carácter de administrador de la empresa NAVEDA. C,A, en el antes mencionado proyecto y debidamente autorizado por los ciudadanos ARMANDO JOSE NAVEDA ESPLUGA, y MIGDALYS JOSEFINA ARENAS DE NAVEDA, titulares de las cédulas de identidad números 7.839.583 Y 7.526.797, respectivamente, en sus caracteres de Presidente el primero y Vicepresidente la segunda de la Sociedad mercantil NAVEDA. C.A., a los fines de que en virtud del decreto de medida de embargo provisional que recayó sobre los bienes de la mencionada empresa ofrezca a fin de llegar a un convenimiento y dar por terminado y que se le otorgue al presente, efecto de cosa juzgada, sobre el monto intimado, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 896.095,81) como pago único la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 500.000,), la cual se entrega en este acto en cheque de gerencia signado con el Nº 69056952 contra la entidad bancaria Mercantil, a nombre de la parte demandante ASOCIACIÓN COOPERATIVA RODAISTER, RS., Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora ROSARIO INES PADRON HUERTA, plenamente identificada y expone:”Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por el autorizado provisionalmente para representar a la empresa demandada y por lo tanto finiquitada la deuda principal que dio lugar a la presente acción. Y recibo en este acto el cheque supra señalado. Asimismo solicito que la presente comisión se remita al juzgado de la causa a los fines de que el presente convenimiento sea homologado y se le de su efecto de cosa juzgada. De igual manera solicito que se le ordene a la depositaria judicial designada coloque los bienes que fueron señalados para ser embargados y debidamente inventariados en el lugar de donde fueron tomados. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora ordena a la depositaria judicial designada regrese a su puesto de origen los bienes muebles que fueron señalados por la parte actora como objeto de embargo. Asimismo visto el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de las mismas, en cuanto a que el presente exhorto se remita al Juzgado de la causa a los fines que el referido convenimiento aquí celebrado sea debidamente homologado por el comitente, y por cuanto lo solicitado nos es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo recibe y en consecuencia, ordena remitir la presente comisión junto con sus resultas al Juzgado comitente a los fines de la correspondiente homologación del convenimiento aquí celebrado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. CUMPLIDA como ha sido la misión del tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00pm de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
ABG. ROSARIO INES PADRON HUERTA (FDO)
EL NOTIFICADO,
ANGEL REYES(FDO)
ABOG. ASISTENTE DEL NOTIFICADO
ABG. DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA
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Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)