En el día de hoy, lunes primero (01) de Marzo de 2010, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 27-01-2010, cursante al folio seis (06) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Sector Península, Prolongación El Morro, frente a la Playa Cangrejo, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadano GONZALO JOSE GARCIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad N 5.190.771, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TANYA SEA TOYS S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día dos (02) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el N° 39, tomo 20 de los libros de Protocolización, asistido por el Abogado SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 106.497 y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 12.979.625 inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el Juzgado Del Municipio Diego Bautista Urbaneja de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con motivo del juicio por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, que sigue el ciudadano GONZALO JOSE GARCIA ACOSTA, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TANYA SEA TOYS S.R.L., contra ORLANDO JOAQUIN GOMEZ y LISBETH JOSEFINA MALAVE, dicho Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decreto la MEDIDA PREVETIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Sector Península, Prolongación El Morro, frente a la Playa Cangrejo, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui; como consecuencia de haberse decretado la referida medida precautelativa se acordó exhortar al Juzgado Ejecutor suficientemente a los fines que haga efectiva la misma y en tal sentido se faculta para desposeer físicamente al arrendatario del señalado inmueble y colocarlo en posesión del arrendador (propietario), a quien se designa depositario conforme a Ley. Sustanciado en el expediente Cc-824-09, de la nomenclatura interna correspondiente ha dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente siendo las 9.10 de la mañana se le cede la palabra al representante de la parte actora ciudadano GONZALO JOSE GARCIA ACOSTA, antes identificado, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TANYA SEA TOYS S.R.L. debidamente asistido por el Abogado antes identificado quien expone: Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del represente de la parte actora ciudadano GONZALO JOSE GARCIA ACOSTA, ya identificado, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TANYA SEA TOYS S.R.L., debidamente asistido de Abogado y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, plenamente señalada en la parte superior de la presente acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del representante de la parte actora en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano MONCADA CONTRERAS OLMEDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.231.966 y de este domicilio, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo. En este estado siendo las 9.45 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra persona quien se identifico como PADILLA ADURMAN RAFAEL, cedula de identidad Nº 12.270.331; y si hay bienes muebles. Seguidamente la Juez Ejecutor procede a notificar de la presente medida al ciudadano PADILLA ADURMAN RAFAEL, quien se encuentra dentro del inmueble. Seguidamente el notificado expone: Voy a comunicarme vía telefónica con la ciudadana Lisbeth Malave, quien es la arrendataria del inmueble para la cual solicito se me conceda un lapso para que se haga presente. Seguidamente siendo las 10.00 a.m, la Juez Ejecutor concede un lapso de 30 minutos para que haga presente la parte ejecutada, por no ser contrario a derecho, así como para que este o algún tercero con interés en las resultas del despacho se haga presente. Vencido el lapso antes identificado interviene el representante de la parte actora, ciudadano GONZALO GARCIA ACOSTA, antes identificado, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TANYA SEA TOYS S.R.L. y debidamente asistido por el abogado supra identificado y expone: “vencido el lapso antes indicado solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida preventiva de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. En cuanto a los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada solicito se acuerde el deposito necesario y que los mismos sen inventariados y trasladados a la Depositaria Judicial designada. En consecuencia que dicho inmueble me sea entregado libre de bienes propiedad de la parte demandada, así como de personas. Es todo”. En este estado el cerrajero judicial designado solicita autorización a la Juez ejecutora para retirarse por cuanto tiene otras actividades que realizar. Es todo. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora, oída la solicitud del cerrajero judicial, acuerda que el mismo se retire, por lo expuesto por él. Es todo. En estado la Juez ejecutor de medidas oída la solicitud del apoderado actor, acuerda el Deposito necesario de los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada que se encuentran dentro del inmueble en la Depositaria Judicial designada; en consecuencia ordena al perito designado proceda a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, así como se designan como testigos para el levantamiento del inventario y para la entrega al depositario judicial a los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ FERMIN y LUIS ALEXIS MACHADO GOMEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 15.873.128 y 17.900.766, respectivamente a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto ser testigo y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado siendo 10.40 de la mañana se hacen presentes unos ciudadanos que manifestaron llamarse ORLANDO JOAQUIN Y LISBETH JOSEFINA MALAVE. Seguidamente la Juez ejecutora procede a notificarlos de la medida que se está ejecutando en este acto y los mismos comenzaron a insultar a la Juez. Así como se hicieron presentes a esa misma hora: El ciudadano RAFAEL MARIA GRATEROL BENCOMO, titular de la cedula de identidad N 2.292.243, quien en manifestó ser Concejal del PSUV en el Municipio Diego Bautista Urbaneja y expone: Me hago presente para protestar la Medida. Es todo; el ciudadano JACOBO RAFAEL MOTABAN DE LIMA, titular de la cedula 15.498.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 113.588, quien manifestó que asistirá en este acto a la parte ejecutada; el ciudadano CORRALES HURTADO JOSE MARTIN, titular de la cedula de identidad N 5.270.138, manifestó: Soy comerciante del sector; y la ciudadana MERCEDES GONZALEZ: Me hago presente como observadora. Siendo las 12.35 de la tarde los ciudadanos RAFAEL MARIA GRATEROL, CORRALES HURTADO JOSE MARTIN y MERCEDES GONZALEZ, se retiran del acto. En este estado el perito designado ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, expone: “En este estado procedo a dictar al Tribunal el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble: 1º) (01) una cama de hierro, color negra, en regular estado, con una valor aproximado de 200,00; 2) una gaveta de cama dúplex, en mal estado con un valor aproximado de 20,00; 3) un escaparate de 3 gavetas y 2 puertas, en regular estado, con un valor aproximado de 100,00; 4) una peinadora de 6 gavetas que solo tiene 4, en regular estado con un valor aproximado de 100,00. En este estado interviene la ciudadana LISBETH MALAVE, a quien se identifico con la cedula de identidad Nº 13.620.466, asistida por el Abogado JACOBO MOTABAN DE LIMA, antes identificado y expone: Solicito a la Juez, ordene la suspensión del inventario que está levantando el perito, por cuanto me llevare los bienes muebles a mi cuenta y riesgo con la ayuda de los trabajadores de la depositaria judicial designada. Asimismo procedamos a revisar los bienes inventariados. Es todo. En este estado oída la solicitud de la parte ejecutada debidamente asistida por Abogado, la Juez ordena al perito designado, suspenda la continuación del inventario, y acuerda una vez verificado entregarle los mismos a la solicitante. Igualmente acuerda que se lleve los bienes muebles a su cuenta y riesgo con la ayuda de los Trabajadores de la Depositaria designada. Asimismo en este acto procedemos a verificar los bienes inventariados. Seguidamente la parte ejecutada ciudadana LISBETH MALAVE, asistida de abogado, antes identificada, expone: recibo conforme los bienes indicados en el inventario, así como mis otros bienes los me llevare a mi cuenta y riesgo. Es todo. En este estado el Abogado JACOBO MOTABAN DE LIMA, y expone: Manifiesto al Tribunal que debo retirarme por cuanto tengo una audiencia de presentación de imputado en los Tribunales Penales. Es todo. La Juez ejecutor acuerda el retiro del abogado JACOBO MOTABAN DE LIMA. En este estado Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la parte actora ciudadano GONZALO JOSE GARCIA ACOSTA, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TANYA SEA TOYS S.R.L., debidamente asistido por Abogado, todos anteriormente identificados; así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Sector Península, Prolongación El Morro, frente a Playa Cangrejo, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la parte actora ciudadano GONZALO JOSE GARCIA ACOSTA, titular de la cedula Nº 5.190.771, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TANYA SEA TOYS S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día dos (02) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el N° 39, tomo 20 de los libros de Protocolización, debidamente asistido por el abogado supra identificado, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene la parte actora ciudadano GONZALO JOSE GARCIA ACOSTA, titular de la cedula Nº 5.190.771, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil TANYA SEA TOYS S.R.L. y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12.55 de la tarde. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL NOTIFICADO

Sr. PADILLA ADURMAN RAFAEL

POR LA PARTE EJECUTANTE Y ABOGADO ASISTENTE

Sr. GONZALO GARCIA y Abg. SALVADOR PIMENTEL
LOS EJECUTADOS

Sr. ORLANDO GOMEZ y LISBETH MALAVE
LOS TESTIGOS

Sr. LUIS ALEXIS MACHADO GOMEZ y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ FERMIN

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

Abg. RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO

Sr. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE MERCEDES ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2009-000863